El Gobierno le está planteando un auténtico pulso a la piratería de contenidos ilegales en Internet. Ya tuvimos un adelanto con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) aprobada a finales del pasado año y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015, con la que se incluían mayores sanciones económicas para las personas que fomentaran la piratería de películas, series, música y cualquier material con derechos de autor.

Pero lejos de detenerse ahí, el proyecto de reforma del Código Penal incluía diversos puntos polémicos cómo el de aumentar las penas de cárcel hasta los 6 años, para casos de sitios webs de enlaces de descargas que ofrezcan estas herramientas a los usuarios, y la revisión del concepto de “ánimo de lucro” para abarcar un mayor espectro al admitir el “beneficio indirecto”. La medida ha recibido ya diversas críticas en su fase de proyecto de reforma, debido a que no todas las webs de enlaces vulneran sistemáticamente la LPI. Anteriormente hemos conocido diversos casos de presión a la piratería de contenido protregido. Ayer conocíamos como la justicia francesa sancionaba a la web Rojadirecta y se prohibían los enlaces a partidos de la liga francesa de fútbol, y en los últimos meses, hemos visto como los responsables de páginas tan populares como Películaspepito y Seriespepito eran arrestados por la policía.

Además la nueva normativa considerará la venta de piratería en el “top manta” como un delito que podrá ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años. Es frecuente ver en las calles de las grandes ciudades la venta ilegal de todo tipo de material, incluidos discos de música y películas, pero el impacto en la industria del ocio digital ha ido disminuyendo mediante esta vía al popularizarse desde años atrás las grabadoras de CD o DVD y los accesos a Internet de alta velocidad.

Los delitos en redes sociales, más perseguidos con esta reforma

Otro de los aspectos más llamativos de la nueva ley, será que a partir de ahora se considerará delito la difusión de ciertas protestas a través de redes sociales como  Twitter o Facebook. De esta forma, se podrá considerar “organizador o promotor” a aquella persona que pueda incitar a otras a unirse a determinados actos o protestas, al entenderse como “director de aquéllos”. Esta medida choca de frente con la libertad de expresión como han denunciado diversas asociaciones, pero el Gobierno quiere que esta reforma suponga también un auténtico cambio de rumbo a la hora de castigar diversos delitos cometidos en Internet.

 

 

Fuente: 20 minutos | adslzone

 

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