Después de un largo y criticado periplo, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha sido aprobada de forma definitiva con los votos a favor únicamente del Partido Popular y en poco más de dos meses, en enero de 2015 entrará en vigor. En ADSLZone hemos seguido muy de cerca todo el proceso, destacando su vergonzosa aprobación en el Congreso en el mes de julio a través de la Comisión de Cultura hasta el visto bueno del Senado, el penúltimo paso para que se pueda aprobar una Ley o reforma de esta clase.

La reforma incluye algunas medidas que todos conocemos y que afectarán en mayor o menor medida a todos los usuarios de Internet. Una de las más polémicas ha sido la tasa Google o canon AEDE, que puede incluso precipitar el cierre de Google News en nuestro país, algo que no ha ocurrido en ningún otro lugar. Tampoco nos podemos olvidar de los 600.000 euros de multa por infracciones graves de piratería.

Ya que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es muy amplía, vamos a repasar los puntos más polémicos para ver cómo afectan a los ciudadanos, las instituciones, los medios online y cualquier que participe en el mundillo de la Red, que pueden verse expuestos a bloqueos y multas desproporcionadas.

Casi cualquiera con una web puede ser infractor

La reforma de esta Ley amplía el concepto de infractor a casi cualquiera que cuente con una página web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, sin importar que no los haya puesto el mismo y sí un participante en su web (comentarios, foros, etc). La eliminación de la coletilla que exigía la existencia de “daños significativos” hace que cualquier mínima cosa sea una infracción. Aunque la Ley sí contempla considerar la audiencia y cantidad de contenidos ilícitos a la hora de emprender acciones contra la página.

Además, para iniciar el proceso administrativo contra el supuesto infractor, sólo será necesario que se haya intentado el contacto con el mismo. Aunque este no conteste, se entenderá que se da por notificado, incluso a través de un correo electrónico. En caso de que este no facilite una cuenta de correo, este paso ni siquiera será necesario. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual será encargada de admitir a trámite o no las reclamaciones.

Este organismo está formado por el Secretario de Estado de Cultura, dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal del Ministerio de Industria, un vocal del Ministerio de Justicia, un vocal del Ministerio de Economía y un vocal del Ministerio de la Presidencia.

Actuar contra los usuarios y las webs de enlaces

Ninguna de las legislaciones anteriores contra la piratería ha buscado el castigo de los usuarios de la Red, mientras que esta reforma abre la puerta a la posibilidad de identificar a un usuario por la vía civil, para poder reclamarle los daños y perjuicios económicos que ha causado su actividad de compartir. El máximo castigo que se prevé por estos conceptos puede llegar hasta los 600.000 euros de multa , con un mínimo de 150.000 euros e incluso llegar al bloqueo del sitio infractor por parte de las operadoras de Internet. En caso de dominios .es, será posible incluso cancelar esa dirección.

El disparate de la copia privada

En la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se establece que la copia privada es aquella que se realiza directamente de un soporte original comprado, excluyéndose las copias digitales sin soporte, las alquiladas y las prestadas por un tercero. En concreto señala que el soporte deberá ser “comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil”. En cuanto a la compensación de los autores como compensación de la copia privada, la reforma establece que será irrenunciable.

El canon AEDE o tasa Google

Llegamos a uno de los puntos más calientes de la reforma, que en su artículo 32.2 establece que: “La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable”.

Leyendo el artículo surgen multitud de dudas sobre que se entiende en cada uno de los puntos, quienes están obligados a pagar y quienes no. Además, no sabemos quién debe pagar ni en que forma deberá hacerlo, por no hablar de la cantidades que se deberán pagar como “compensación”. Se entiende que el dinero irá a la AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) por lo que se conoce como canon AEDE.

En definitiva, una reforma que sólo cuenta con el apoyo del partido en el poder y que oposición y colectivos culturales están en contra. Sólo queda esperar para ver como se empieza a aplicar una Ley que a grandes rasgos sancionará a dueños de páginas web que enlacen, impondrá multas de hasta 600.000 euros, perseguirá las retransmisiones por Internet y aplicará un canon para compensar a la AEDE.

Por su parte, la compañía de Mountain View ha querido manifestar su opinión de la siguiente forma:

“Estamos decepcionados con la nueva ley porque creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web. Por lo que se refiere al futuro, continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarles a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación”.

 

Fuente: adslzone