Un portal de noticias de Estonia había presentado un recurso debido a una sanción que los tribunales de su propio país le habían impuestos al haberse realizado comentarios ofensivos por parte de usuarios que visitaban la página web. La cuantía de la sanción no era excesivamente relevante ya que hablamos de 320 euros, pero sí que lo es el precedente que establece la decisión de Estrasburgo al asegurar que esta clase de sanciones no van contra el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos acerca de la liberta de expresión.

La decisión fue dada a conocer ayer y está basada en buena medida en la cuantidad de la multa impuesta a la web de noticias que para nada ha sido “excesiva, ya que es uno de los más grandes del país”. Se ha tenido en cuenta también que la propia página tardó seis semanas en borrar los comentarios ofensivos de sus visitantes, por lo que se ha considerado un tiempo excesivo. En el fallo del tribunal europeo destaca el matiz comercial y profesional que se le reconoce a la web afectada y que ha provocado que se le puedan exigir responsabilidades al respecto de los comentarios vertidos sobre una publicación de la misma.

La delgada línea de la libertad de expresión en Internet

La Convención Europea de Derechos Humanos limita la libertad de expresión en las expresiones de odio y la incitación a la violencia pero en la decisión del TEDH se ha tenido en cuenta que las palabras se vertían en una página profesional con un reconocido grado de interés público y no en un foro privado. En nuestro país se promulgaron hace poco nuevas leyes respecto a la libertad de expresión en la calle o en Internet.

La conocida como Ley Mordaza ha impactado directamente con la forma en la que muchas personas se expresaban y ahora se hace más hincapié en el control de las redes sociales y las nuevas tecnologías y ahora, Estrasburgo le da una nueva bala al Gobierno para aplicar esta normativa.

¿Veis justo sancionar a una web por los comentarios que hagan sus usuarios?

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Fuente: El Economista | adslzone