La Ley que viene a transponer las Directivas europeas 2011/77/UE y 2012/28/UE ha sido modificada y sus cambios pasan a estructurarse en tres partes diferenciadas. Por un lado la revisión del sistema de copia privada, cuya compensación se viene abonando desde el 1 de enero de 2012 a cargo en los Presupuestos Generales del Estado. Al tener que ajustarse este hecho, las entidades de gestión serán las encargadas de supervisar el pago de esta compensación. El segundo de los bloques hace referencia a los mecanismos introducidos para supervisar y gestionar los derechos de Propiedad Intelectual, con nuevas funciones para las entidades de gestión y herramientas jurídicas para evitar vulneraciones en la legislación.

El último de los bloques hace referencia a las propias actuaciones frente a las conductas irregulares que vayan en contra de la normativa de Propiedad Intelectual. El Gobierno ha argumentado estas nuevas medidas, muy criticadas por la mayoría de usuarios de Internet que incluyen tanto el pago del canon a los editores por parte de los agregadores de Internet, como las nuevas sanciones para luchas contra la piratería. Google News ya ha anunciado que su futuro en nuestro país queda en el aire tras la aprobación de esta reforma, y el impacto negativo que puede tener sobre los propios medios ha sembrado de dudas las expectativas sobre la efectividad de las nuevas medidas.

Sanciones más duras para luchar contra la piratería

El nuevo artículo 158 ter, trata precisamente la función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital. Entre otros puntos, el nuevo texto recoge que el proveedor de servicios de la sociedad de la información como puede ser una página web, dispondrá de 48 horas para retirar un enlace que haga referencia a contenido con derechos de autor protegidos.

Sanciones de hasta 600.000 euros para las conductas reiteradas de vulneración de derechos de contenidos protegidos

El incumplimiento del requerimiento a la retirada de estos enlaces podrá suponer desde la suspensión del dominio .es donde se encuentre alojada la página web durante seis meses, hasta sanciones más severas en caso de reiteración. En este sentido se ha fijado en una multa que oscila entre 150.001 y 600.000 euros para este tipo de conductas infractoras. Pero además, puede incluso producirse el corte del servicio de los proveedores de Internet como medida disuasoria para el futuro.

De esta manera el Gobierno quiere impulsar la oferta legal de este tipo de contenido en el entorno digital, algo que se ha sido largamente demandando por los profesionales del sector del entretenimiento musical, audiovisual y de ocio, pero que plantea un futuro incierto en nuestro país. A partir del 1 de enero de 2015, se producirá la entrada en vigor del grueso de medidas reflejadas en el nuevo texto.

 

Fuente: BOE | adslzone