Ya sea un chalet, un piso o un apartamento en la playa. Hoy en día, el montaje de cámaras de seguridad en la parte interior de una vivienda es una de las prácticas más habituales para cazar a todo delincuente que intente entrar a robar, por lo que es necesario maximizar la protección para proteger nuestros bienes materiales. No obstante, hay que tener en mente que no siempre vamos a poder captar imágenes de cualquier zona, incluyendo los alrededores, por lo que vamos a repasar cuáles son las ubicaciones en las que no está permitido el uso de este tipo de dispositivos.
¿Dónde es legal instalar cámaras de seguridad en mi casa?
Si has comprado hace poco un equipo de cámaras de vigilancia y no tienes demasiado conocimiento de dónde instalarlas, has entrado en el artículo adecuado. En primer lugar, hay que recalcar que la filmación solamente se considerará como lícita siempre y cuando los objetivos de las cámaras estén enfocando al interior de la vivienda. En ningún caso podrán dirigirse hacia el exterior ni a otro lugar que no forme parte de las paredes de tu hogar, pues, en ese caso, se estaría infringiendo la Ley de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales regido en Ley Orgánica 3/2018 del BOE.
De acuerdo con esta explicación, se permite el uso de cámaras y la instalación de las mismas en cualquier habitáculo, ya que se considera como un espacio de uso personal y privado. Incluso, es lícito instalar una cámara en la puerta de tu casa. Eso sí, no puedes grabar en más allá de lo que limita tu puerta, pues podrías cometer vulneración del derecho a la intimidad de otras personas. La misma situación se equipara a si se coloca una cámara en una terraza o en un balcón, así como en un jardín o en el garaje. Lo mejor en estos casos es que te asesores por la empresa de seguridad que vaya a instalarlas y así tener la certeza de que no estás quebrantando la normativa.
Legalidad de ubicaciones para cámaras de seguridad en viviendas (España, 2025)
Ubicación | Legalidad | Condiciones y Matices Clave |
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Interior de la vivienda | ✅ Permitido | Sin restricciones legales, es espacio privado. |
Puerta de entrada | ⚠️ Condicionado | Solo puede captar el espacio mínimo e indispensable del acceso. Prohibido grabar rellano, portal o puerta de vecinos. |
Balcón / Terraza | ⚠️ Condicionado | Solo si la cámara enfoca exclusivamente hacia el interior de tu propiedad. Prohibido captar vía pública o propiedades colindantes. |
Jardín privado | ✅ Permitido | Legal siempre que esté orientado hacia el interior de tu parcela y no grabe fuera de sus límites. |
Fachada (hacia la calle) | ❌ Prohibido | Grabar la vía pública es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Conlleva sanciones de la AEPD. |
Zonas comunes (portal, garaje comunitario) | ⚠️ Condicionado | Requiere aprobación por mayoría de 3/5 en la junta de propietarios. |
¿En qué casos se está vulnerando la ley?
Tal y como establece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su guía de videovigilancia, las viviendas unifamiliares son las que más problemas pueden tener, pues si las cámaras graban en algún momento la vía pública, es probable que acabes teniendo problemas con las autoridades. Esto suele ocurrir cuando las cámaras están instaladas en las fachadas de la casa: «Si las cámaras se instalan en el exterior y pueden captar imágenes de personas en entradas, fachadas o medianerías, se aplicarán las previsiones del RGPD».
Al igual podría ocurrir con los videoporteros, pero solamente es permisible cuando «se limite a su función de verificar la identidad de la persona que llamó al timbre así como facilitar el acceso a la vivienda».
Fuente: Guía videovigilancia de la AEPD | adslzone