A veces nos saltamos la norma sin pretenderlo, pero…

La reforma de la citada ley llega de la mano de numerosas modificaciones, pero vamos a centrar el foco en la del Apartado 1 del Artículo 10: «El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente».

Hasta ahora, la normativa finalizaba en los bienes: la inclusión del medioambiente es el cambio clave. Porque es verdad que, a veces, con las prisas nos saltamos alguna que otra norma sin pretenderlo que termina siendo pillada y se traduce en una multa económica más que importante.

Esto es porque, también, puede traernos la pérdida de algún que otro punto en el carnet de conducir. Una de ellas es la que tiene que ver con la acción de no apagar el motor a la hora de aparcar, y que se ha hecho como una de las más desconocidas que podíamos tener.

Si paras el coche, para el motor

Así, a las multas por velocidad, por uso del móvil, por aparcamiento indebido o por acceder a zonas de tráfico restringido, que son las más habituales, se suma esta infracción monetaria, la cual es una de las recién llegadas.

El objetivo principal de esta nueva normativa es el de reducir la contaminación, ya que un vehículo parado o estacionado sigue produciendo emisiones contaminantes. También, de manera secundaria, se quiere reducir el número de paradas indebidas en ciudad, pero a pesar de ello hay que tener en cuenta que la multa también es aplicable en el caso de estar parado de manera correcta.

O lo que es lo mismo: Según se dicta, la DGT podrá multarnos si no apagamos el motor del coche coche cuando éste esté parado durante un periodo de tiempo prolongado. En esta no cuentan semáforos ni atascos, pero sí paradas en doble fila o estacionamientos largos, aunque el conductor esté dentro del vehículo.

Corresponde a una infracción leve

En su caso, y si pasado un tiempo prudencial el conductor sigue con el coche parado y el motor encendido, la DGT podrá castigar con una multa de 100 euros, correspondiente a una infracción leve.

De esta manera buscan compensar el desgaste que puede llegar a sufrir el motor de arranque con un uso tan intensivo. Y, como buena norma, la misma cuenta, por su parte, con algunas excepciones que englobarían a los vehículos con el distintivo ambiental de Cero emisiones, los destinados a transporte público y los que prestan servicios sanitarios, de emergencia…

Tiene cierta lógica, ya que lo que se busca evitar y/o castigar es que aumente la contaminación y los modelos de este tipo a priori no emiten CO2, sobre todo en el caso de los electrificados.

 

Fuente: adslzone