El coche eléctrico ha ido, poco a poco, haciéndose con diferentes ventajas de cara al usuario, y entre ellas están las fiscales. Un punto interesante para todos aquellos que estén en la búsqueda y labor de decantarse, finalmente, por un vehículo de estas características. Ahora bien. ¿Qué tipo de ventajas fiscales tenemos con el eléctrico? ¿Quién se beneficia? ¿Por cuánto tiempo?

Uno de los puntos más a considerar a la hora de comprar coches eléctricos está en que su precio, IVA y otros impuestos lo hacen una de las adquisiciones más elevadas que una persona o familia se ve a desembolsar. Actualmente, y únicamente por detrás de ser dueño de una vivienda, enrolarse para hacerse con un vehículo electrificado está muy sujeto a cargas impositivas.

Qué son las ventajas fiscales

En más de una ocasión suelen aparecer elementos externos, más allá de promociones, que pueden indicar si conviene adelantar la compra de estos, como puede ser el IVA (hoy del 21%). Y es que, en la actualidad, se presenta como algo que tiene que ir necesariamente de la mano, y no de una forma demasiado agradable para nuestro bolsillo.

Sin embargo, y debido al auge del coche eléctrico, y al ejercicio de muchos gobiernos por ayudar a su compra, las ventajas fiscales van creciendo poco a poco, lo que hace llegar cada vez a un público mayor. De ahí que habitualmente tengamos a este tipo de vehículos electrificados con la etiqueta de que se tiene con ella una de las virtudes más importantes a considerar.

Por su parte, y a pesar de que la cuota sigue siendo baja, el mercado de estos automóviles en España no para de crecer. Las matriculaciones de turismos eléctricos cerraron 2019 y 2020 con un aumento del 63,4 y 10,9%, respectivamente, al año anterior.

El motivo de esta creciente demanda se encuentra en que este tipo de vehículos permiten consumir energía limpia, con lo que, además de ahorrar en combustible, se contribuye a minimizar el impacto medioambiental. Pero en esas, también, cuentan con diversas ayudas y beneficios fiscales muy ventajosos.

Pero empecemos por el principio. ¿A qué nos referimos exactamente con los que son este tipo de ventajas fiscales de la mano de los eléctricos? Son un tipo de beneficios que, dependiendo de nuestra situación laboral, nos será más fácil acceder a una serie de ayudas con las que se comprenden una gran muestra de fiscalidades.

Estas pueden ser aptas para PYMES y trabajadores autónomos por cuenta propia, ayudas y subvenciones a la compra, matriculaciones gratuitas…. incluso reducciones fiscales en el pago del IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De hecho, y dirigiéndose directamente hacia las PYMES, uno de los principales beneficios que pueden encontrar las empresas para utilizar estos coches como vehículos de empresa es que disponen de una bonificación del IRPF. Eso supone un ahorro para el trabajador y para el empresario.

Con todo, y según se ha avanzado en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en 2040 sólo se podrán fabricar modelos sin emisiones directas de CO2. Así como que, en 2050, todos los turismos deberán circular con energías cien por cien renovables. Es por ello, no es de extrañar que la Administración central dirija todos sus esfuerzos a la creación de medidas que fomenten la adquisición y el uso de estos vehículos. Estas medidas se materializan en diferentes subvenciones y bonificaciones fiscales.

Quién se puede beneficiar

Ahora bien. Esta realidad en la evolución de los coches electrificados lo que se pretende es mejorar la eficiencia energética y conseguir una mayor calidad ambiental en todas las ciudades españolas. En nuestro país hay varias herramientas de apoyo público a la compra y uso de este tipo de coches.

Y son cada vez más las comunidades autónomas que dan mayor importancia a la movilidad eléctrica como forma de desplazamiento ecológico, y algunas con importantes reducciones tributarias. Si nos referimos a la temática fiscal, es verdad que todavía no son numerosas las medidas existentes para promocionar el cambio a estos vehículos, pero las que hay, como te mostraremos a continuación, son un primer paso en lo que quiere dar a la buena dirección. Actualmente, hay tres líneas donde los usuarios (o empresas) se pueden adherir a las mismas.

  • Trabajador autónomo. En conjunto con la Pyme y las flotas, la ley contempla algunas deducciones favorables para que un autónomo pueda llevar a cabo su actividad comercial. Entre éstas se encuentra las ventajas fiscales en la deducción del IVA, tanto a la hora de la compra de un coche eléctrico como en el renting de vehículos. De esta forma, se establecen ciertas facilidades para hacer frente a los gastos de negocio que los autónomos deben asumir.
  • PYME. Las Pymes suelen ser una de las grandes beneficiarias en este tipo de ventajas, y con los vehículos electrificados, también. Entre las más destacadas se encuentran bonificaciones de hasta el 65%.
  • Flota de empresa. Las flotas de vehículos son el conjunto de automóviles de los que dispone una empresa. Desde vehículos industriales usados para gestiones logística, pasando por otros destinados a los comerciales e incluso los coches de uso diario de los trabajadores. Así, todas las empresas que apuesten por los vehículos totalmente eléctricos, su impuesto de matriculación será gratuito y se verán beneficiados hasta en un 75%.
  • Usuarios de renting y leasing. A pesar de no ser considerado un instrumento financiero en sí, muchos optan por el renting y el leasing (usuarios y empresas). De esta manera, ambas partes evitan así el desembolso que supone para una empresa la compra de un vehículo. En una empresa se podrán obtener muchas más ventajas, ya que, por un lado, el bien no figura dentro del balance contable. Además, a efectos fiscales, la cuota es totalmente deducible, siempre y cuando el bien en alquiler esté relacionado con la actividad.

Principales ventajas

En el caso del mercado español, comprar en este momento un automóvil eléctrico presenta una serie de ventajas, entre ellas, fiscales, que hace aún más atractiva la adquisición de este tipo de vehículos. La renovación del parque de vehículos es necesaria y, para ello, ofrecen diferentes provechos, algunos, incluso, de gran consideración.

Como tal, la limpieza de estos coches eléctricos tiene recompensas. Al recibir la etiqueta Cero de la Dirección General de Tráfico (DGT), los usuarios reciben incentivos muy bien vistos, y que a la larga repercuten de manera favorable en los bolsillos. Por ejemplo, con ellos quedan exentos de pagar el impuesto de matriculación.

Y este aspecto supone ya un ahorro importante, porque este tributo puede ser de hasta el 14,75% del precio del modelo. Pero también pagan menos impuesto de circulación. Este último depende de cada Ayuntamiento, pero en casi todas las ciudades se ofrecen rebajas y, en el caso de Madrid y Barcelona, el descuento llega al 75%. 

Impuesto de Matriculación

En primer lugar, y quizá como una de las ventajas fiscales más importantes de cara al coche eléctrico, los usuarios pueden beneficiarse notablemente del que es el Impuesto de Matriculación. Así, están exentos de pagar este impuesto porque su nivel de emisiones es cero.

Sin embargo, el tope para no abonar este impuesto está en 120 gramos de CO2 por km, por ello la mayoría de los modelos híbridos enchufables e híbridos autorrecargables tampoco lo pagan. De igual manera, con un vehículo cero emisiones nos podemos aprovechar de bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, también llamado de Circulación.

Esta tasa, que depende de los ayuntamientos, se aplica según la tecnología del vehículo y su incidencia en el medio ambiente. Por ello, los modelos con etiqueta eco también tienen bonificaciones.

Impuesto de circulación

En el momento en que te haces con un vehículo eléctrico, o de emisiones cero, quedas exento de pagar el Impuesto de Circulación ya que este se calcula en función de las emisiones de CO2.

Tendrás que hacer frente al Impuesto de Circulación Municipal o Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, pero algunas ciudades aplican descuentos notables sobre los vehículos eléctricos para favorecer las llamadas energías blancas.

Deducción del IVA

Al mismo tiempo, también es posible hacer la deducción del IVA en vehículos eléctricos 100%. Eso sí; deberá justificarse debidamente que el coche es una inversión necesaria para la realización de la actividad comercial del autónomo o de la empresa en vehículos comerciales.

 

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Para ello deberán presentarse todos los documentos justificantes exigidos por la ley, a saber, factura del vehículo, la correlación de ingresos y la imputación territorial. Adicional a esto, el IVA es deducible al 50% cuando el arrendatario del vehículo lo usa sólo para fines profesionales o empresariales.

Para ello es necesario probar el uso a través de medios que se consideren admisibles en Derecho. En este sentido, la Agencia Tributaria prestará atención al lugar donde se estaciona el vehículo los fines de semana, festivos o periodos vacacionales. Obviamente el coche deberá estar aparcado en el estacionamiento de la empresa o del domicilio comercial registrado por el autónomo.

Tasas municipales y estatales

Al mismo tiempo, sobre todo si se es trabajador autónomo del sector transporte o simplemente se realizan muchos desplazamientos en el desarrollo diario de la actividad económica, el aparcamiento del vehículo eléctrico deja de ser tan problemático, especialmente en las grandes ciudades donde es más habitual la presencia de este tipo de coche.

En Madrid, por ejemplo, el estacionamiento es gratuito y sin límite de tiempo en plazas verdes y azules y hay libre acceso a Áreas de Prioridad Residencial. Por otra parte, a nivel estatal, existen una serie de tasas de la que no solo quedaremos exentos, sino que además podremos recibir unas ayudas para la adquisición de vehículos a batería.

Estos serán tanto para autónomos o empresas como para particulares. Uno de ellos es el Plan MOVALT, donde cuantía de la ayuda estatal para autónomos y empresas va de los 500 a los 18.000 euros en función del precio de venta, la homologación o la categoría del vehículo. Bajo estas ayudas quedan exentos algunos vehículos: los híbridos que no sean enchufables y vehículos que utilicen diésel o gasolina, así como aquellos coches de más de 32.000 euros.

Impuesto sobre el IRPF

En el caso de tener una empresa y ceder uno de estos vehículos a un empleado, sea por motivos de trabajo o personales, los beneficiarios de la adquisición de coches eléctricos tienen también alguna que otra ventaja sobre impuestos. Tanto, que se podrán a acoger a una retribución en especie sobre el impuesto del trabajador, entre otros.

Aquí, la reducción que puede conseguirse es de hasta el 30% en vehículos nuevos que no superen los 40.000 € antes del pago de impuestos. En el caso de los autónomos, éstos también pueden acogerse a deducciones, aunque tendrán que aportar una cantidad de datos bastante amplia para ello, como facturas y otros documentos de interés general.

En el caso de las personas que no estén en ninguna de las situaciones mencionadas anteriormente se beneficiarán de algunas reducciones. De esta forma, el reglamento del IRPF especifica una reducción del 30 % para los vehículos eléctricos de batería.

Aparcamiento gratuito

En Madrid, por ejemplo, el estacionamiento es gratuito y sin límite de tiempo en plazas verdes y azules del Servicio de Estacionamiento Regulado y hay libre acceso a Áreas de Prioridad Residencial.

En Valencia, por ejemplo, la zona azul es gratuita para los vehículos 100% eléctricos y aquellos ‘híbridos enchufables’ capaces de circular de 40 a 60 kilómetros solo con batería, no deberán pagar en esta zona.

 

Actualizado el 11 de noviembre, 2022

 

Fuente: adslzone