Alrededor de 4,4 millones de españoles (un 11,2% del total) han invertido o invierten en criptomonedas, pese al desconocimiento general sobre la supervisión y la fiscalidad a la que están sometidas, según reflejó el III Informe sobre conocimiento y hábitos de fintech de Asufin (Asociación de Usuarion Financieros).

La legislación sobre criptomonedas en España sigue siendo bastante ambigua a pesar de que se va aclarando de cuando en cuando, lo que puede llevar a tener muchas dudas sobre el proceso, formularios y demás documentación necesaria para quedar en paz con el Ministerio de Hacienda y seguir teniendo criptomonedas.

Cambios para la Renta 2021

Tras la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio de 2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se ha puesto en marcha la entrada en vigor de una nueva regulación que trae consigo una serie de obligaciones para aquellos que posean criptomonedas u otros tipos de criptoactivos como los NFT.

Estas nuevas medidas obligan al cumplimiento principal de dos obligaciones con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales y de esta forma incrementar la transparencia en las operaciones con criptomonedas, estableciendo la obligación de informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

Estas medidas ponían el foco solamente en las operaciones realizadas a través de plataformas españolas como Bit2Me y 2gether, por ejemplo.

Las obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales son las siguientes:

  1. La obligación para empresas que gestionen criptomonedas de informar de cada uno de sus distintos saldos, así como de la identidad de sus titulares.
  2. Aquellos exchanges que cumplan con lo indicado en el texto de la ley, deben informar de los domicilios, identificación fiscal, el precio y la fecha de las operaciones realizadas.

Modelo 720 para criptomonedas en el extranjero

Para la posesión de criptomonedas en monederos o exchanges extranjeros (Coinbase, Binance, etc.), el proceso de declaración se realiza con el Modelo 720: Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero.

Aquellos contribuyentes que tengan Bitcoin u otras criptomonedas en monederos internacionales tendrán la obligación de informar sobre las monedas virtuales de las que sean titulares. La fecha límite para presentarlo es el 31 de marzo de cada año.

Tipo impositivo de las plusvalías

Todos aquellos inversores que hayan invertido en criptomonedas y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la Renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial.

Para la Renta de 2021 (la que se presenta en 2022), se ha incluido un cuarto tramo impositivo para las plusvalías, con distintos tipos y distintos tramos:

  • Los primeros 6.000 euros, 19%
  • Tramo de los 6.000 euros a los 50.000 euros, 21%
  • El tramo de los 50.000 euros a los 200.000 euros, 23%
  • Para rendimientos superiores a 200.000 euros, 26%

¿Se declara el criptominado?

El servicio que prestan los mineros concretamente es el de creación de bloques de transacciones de valor. Y así lo reconoce la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, que consideran que se trata de una actividad financiera que debe incluirse en el epígrafe 831.9 de la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Sin embargo, en el caso de las criptomonedas hay una particularidad: no hay a quién emitir factura, por tanto, no están sujetas al IVA, ya que la recompensa la genera un protocolo de forma automática. Este es el criterio que adoptó la Unión Europea y que respeta la Agencia Tributaria española, ya que considera que se trata de operaciones que no tienen carácter oneroso.

Lo que sí se debería gravar sería el pago a cuenta del IRPF, en el caso de ser persona física, y si se trata de una persona jurídica, el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, si corresponde.

 

Fuente: adslzone