Aunque el Bitcoin es el más habitual, no es el único. Hay otras muchas criptomonedas que debemos tener en cuenta a la hora de hacer la Renta o de pagar nuestros impuestos año tras año. Así que tenlo en cuenta tanto si las tienes en un monedero como si las has comprado, si operas con ellas, si minas criptomonedas.

¿Qué son las criptomonedas?

Muchas personas en España están ya familiarizadas con las criptomonedas y seguro que has escuchado hablar de ellas, de las criptomonedas, el bitcoin. Un tipo de moneda digital e intangible que no llevas en el monedero ni en la tarjeta de crédito, que no tiene como tal sus propios billetes pero que sí debemos tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta. Son unidades de pago autorreguladas porque no hay una entidad o banco que las controle sino que está descentralizado y no hay un banco o unidad que pueda controlarla sino que se controlan a través de intercambios peer to peer. Pero aunque sean unidades de pago autorreguladas debemos tener en cuenta que existen a la hora de hacer la declaración de la Renta 2020.

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Normativa común para todos

En España no existe aún una ley específica para este tipo de activos pero se espera que la regulación cambie a partir de 2021. La Unión Europea está trabajando ya en una normativa común para todos y en nuestro país, en España, está en tramitación en el Parlamento la “Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal” donde se da más información y sobre este tipo de activos. En esta ley se explica que los que proporcionen servicios de salvaguarda de claves o cambio de criptomonedas deben informar sobre los saldos que mantienen las titulares de las monedas virtuales pero también habrá que informar de operaciones como transferencia, cobros, pagos, permuta, transmisión.

Impuestos y Renta 2020 con criptomonedas

Depende. Dependerá de si tienes criptomonedas compradas, vendidas o si te dedicas a la minería de las mismas. Hay que tener en cuenta que lo que hay que declarar en la renta es la pérdida o ganancia que generan las criptomonedas. Es decir, no tienes que declarar criptomonedas si hace años que las adquiriste y están en un monedero sin ningún tipo de uso. La compra de criptomonedas no requiere declaración, pero sí debemos declararlas si las vendemos o si nos dedicamos a la minería de las mismas, sea bitcoin o cualquier otra.

Ganancias patrimoniales: Si has vendido criptomonedas

La mayoría de contribuyentes que hacen transacciones con criptomonedas han recibido un mensaje en el que se explica que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene datos de que has realizado operaciones con criptomonedas. En dicho mensaje se indica que los beneficios se califican como ganancias patrimoniales y, como explicaremos a continuación, deben incluirse en la casilla 389 de la declaración de la renta. Concretamente, en el título “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.

Para los primeros 6.000 euros, hay que pagar el 19%. Para las cantidades entre 6.000,01 y 50.000 euros, el tipo sube al 21%. A partir de los 50.000,01 euros, todas las ganancias adicionales tributan al 23%. Eso sí, en el 2021 se ha añadido un tramo superior que debes tener en cuenta: desde 200.000 euros ganados debes tributar a un 26%.

Como hemos dicho antes, debes declararlas en la casilla 389.

Cómo declararlas

  • Entra en la página de la Agencia Tributaria
  • Accede a la campaña de la renta (con Cl@ve Pin, numero de referencia…)
  • Crea “Nueva declaración”
  • Rellena los datos del declarante (NIF, nombre y apellidos, estado civil…)
  • Ve a la parte superior y elige “Apartados”

Busca la casilla 389: “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro” donde tendrás que rellenar los datos de la renta 2020 correspondientes.

Recuerda que puedes buscar algunos tutoriales en ADSLZone sobre cómo hacer el borrador de la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta o sobre qué es Cl@VE PIn, qué nos permite y cómo podemos conseguir esta forma de autenticación para entrar a realizar el borrador.

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Impuesto de patrimonio

El Impuesto de Patrimonio debe pagarse haciendo constar el valor que tenían la criptomonedas que tenemos al cierre de 2020. El impuesto de patrimonio te obliga a tributar no por lo que ganas o consumes sino por los bienes que tienes. El mínimo es de 700.000 euros aunque se trata de un importe que varía de una Comunidad Autónoma a otra así que conviene que te fijes y busques los datos actualizados de la tuya para saber si debes o no presentar el impuesto o no informar de los mismos.

Modelo 720: En el extranjero

Debemos tener en cuenta el modelo 720 si tenemos bienes y derechos en el extranjero. Se trata de un modelo que hay que presentar antes del 31 de marzo de cada año. Como recogen desde Infoautonomos, el Modelo 720 es una declaración con carácter informativo sobre bienes y derechos situados en el extranjero y están obligados a presentarlo todas las personas físicas o jurídicas con cuentas en entidades situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros, bienes inmuebles…

Si no informas de los bienes en el extranjero, puedes enfrentarte a todo tipo de sanciones ya sea por no informar, por aportar datos inexactos o por presentarla fuera de plazo.

Minado de criptomonedas: Autónomo

Si te dedicas a la minería de criptomonedas, debes estar dado de alta como autónomo. Se puede considerar que se trata de una actividad similar a cualquier otra por cuenta ajena y cuya ganancia son las propias criptomonedas. Esto implicará que debes darte de alta como autónomo y que debes pagar el IRPF correspondiente.

 

Fuente: adslzone