El Tribunal Constitucional no ha dado la razón a Cataluña al desestimar parcialmente el recurso que la Generalitat planteó en febrero del año pasado a muchas de las cuestiones recogidas en la reforma de la Ley de Telecomunicaciones respecto a las competencias autonómicas en materia de la ordenación del territorio, paisaje y el urbanismo además de la regulación  y el control de los medios audiovisuales.

El mercado de las telecomunicaciones es actualmente uno de los motores de la economía española y buena prueba de ellos es que España encabeza en Europa el despliegue de redes de fibra óptica con 9,2 millones de accesos ya, con la intención de dar la máxima cobertura de estos servicios de conexión a Internet a velocidades ultrarrápidas en todo el país. No obstante, el recurso interpuesto por Cataluña dejaba en el aire buena parte del paquete de inversiones que las propias operadoras como Movistar, Vodafone u Orange  han planteado para los próximos años y que además incluyen a dicha comunidad autónoma.

La regulación del mercado de fibra, punto de discordia

Hace poco conocíamos finalmente como quedaba el mapa de la fibra óptica en nuestro país al conocerse la obligación de apertura de la red de fibra de Telefónica en el mercado mayorista, en ciudades donde concurriera o no competencia de otras tecnologías y redes. Ahora, las operadoras tienen luz verde para planificar el desembarco de nuevos servicios y nuevas redes al contar con el respaldo del Tribunal Constitucional a la Ley General.

Además considera que no existe inconstitucionalidad en la legislación ya que “las competencias autonómicas sobre medios de comunicación social no incluyen la inspección, control y protección del uso del dominio público radioeléctrico desvinculado de los medios de comunicación social usuarios del mismo, de sus títulos habilitantes y de los contenidos difundidos”.

A pesar de ello, no reconoce el plazo concreto de dos meses que se fijaba como máximo en el artículo 34.6 de la sección 2ª, para entenderse por aprobado un expediente de despliegue o instalación de redes pública de comunicaciones electrónicas, sin que la Generalitat de Cataluña se hubiera pronunciado al respecto.

 

Fuente: Ministerio de Industría | adslzone