Los cambios a nivel legislativo que nos ha dejado este 2015 con la entrada en vigor de la Ley Mordaza, o la reforma del Código Penal, han dotado de nuevas herramientas a la policía para perseguir delitos informáticos y han puesto sobre la mesa un escenario mucho más severo para todos los procesos enmarcados en el ámbito digital. Y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende continuar dicho rumbo aunque esta vez se han introducido finalmente algunas limitaciones de relevancia cuando apenas quedan un par de meses para las elecciones generales.

La principal de ellas es la imposibilidad que un agente que actúe de incógnito en Internet tenía para intercambiar archivos ilícitos por sí mismo, según la redacción original del texto legal. En un principio esto suponía por ejemplo que en el marco de una investigación acerca de delitos de pedofilia, el agente pudiera incurrir en una incitación al delito al intercambiar dicho material con un sospechoso.

Por el contrario, el artículo 282 bis 6 establece ahora que es necesario que exista una “autorización específica” para ello por parte de un juez al que previamente se le habrá informado de los detalles de la investigación, el propósito de la misma, la duración y los medios necesarios para llevarla a cabo con el objetivo de conseguir el visto bueno del magistrado en cuestión.

La policía podrá instalar troyanos en ordenadores particulares

Según los expertos legales, la nueva redacción supone aumentar las garantías procesales y evitar los “delitos provocados” involuntariamente por los agentes de policía, aunque realmente no se resta un ápice de dureza y contundencia frente a la persecución de delitos informáticos que según juristas consultados por el diario El Español, “se equiparan procesalmente a los casos de terrorismo y delincuencia organizada”.

Entre otros de los puntos más controvertidos que aportará esta ley que acaba de pasar por la cámara del Senado se encuentran la autorización para que la policía pueda infectar ordenadores con troyanos cuando se den entre otros, casos de delitos de terrorismo, delitos contra menores o contra la Constitución.  Motivos que aunque en un principio puedan justificar la razón de la medida, plantean debates en torno a la sobrevigilancia y la restricción de libertades de los ciudadanos.

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Fuente: El Español | adslzone