En mayo del año pasado se conocía la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconociendo el derecho de los ciudadanos de ser “olvidados” en Internet. Este dictamen marcaba un antes y un después en la actividad de gigantes como Google o Bing, que tenían que plegarse a estas condiciones en suelo europeo.

A partir de entonces, la maquinaria para hacer cumplir la nueva normativa a los motores de búsqueda que operaban en Europa y que mostraban enlaces a resultados de búsqueda con información inexacta u obsoleta, se puso en marcha entre una gran incertidumbre, y la administración de justicia española comenzó a recibir casos de ciudadanos que solicitaban a Google la retirada de cierta información sensible del afectado.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ha dado a conocer hoy la decisión judicial al respecto de la lucha que tenían Google y 18 particulares, sobre el borrado o no de algunos enlaces. En solo cuatro de ellos, el buscador ha obtenido la razón, mientras que en los restantes 14 deberá cumplir la legislación europea referente al derecho al olvido y atender a las demandas de esos ciudadanos.

La Justicia da la razón a Google en solo 4 de los 18 casos resueltos

Una sentencia afecta a un caso con datos de hace más de una década

Uno de los casos más llamativos ha sido el de Mario Costeja, quien reclamaba a Google la eliminación de unos enlaces que hacían referencia a unas antiguas deudas con la Seguridad Social, dieciséis años atrás. En la sentencia, se recoge a que a pesar de que el tratamiento de datos es lícito, estos ya no son necesarios de acuerdo a los fines para los que se obtuvieron.

A partir de ahora, tanto los particulares como los organismos judiciales e incluso la Agencia de Protección de Datos, tienen una línea maestra a seguir mediante estas sentencias para afrontar procesos similares. No obstante, la resolución de casos en el futuro estará ligada al estudio de cada suceso en particular, ya que como algunos medios denunciaron, la aplicación sin criterio del derecho al olvido en Internet, puede considerarse una clase de censura si la información es veraz y lícita.

 

Fuente: El País | adslzone