Europa respalda el derecho al olvido, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que cualquier persona que considere que su privacidad ha sido vulnerada en Internet por culpa de un enlace situado en el buscador de Google, podrá pedir a los de Mountain View, o a cualquier compañía que tenga un buscador de Internet, que retire cualquier enlace que provoque esa situación. La compañía tendría la obligación de eliminar los resultados afectados, salvo que prevalezca el interés público o que se considere que, en realidad, no afectan a la privacidad del usuario demandante. La justicia europea considera que Google explora Internet de manera “automatizada, constante y sistemática” y recoge información, la registra, organiza y conserva, por lo que esto debe calificarse como tratamiento de datos del que Google sería responsable.

Equilibrio entre el afectado y los usuarios de Internet

Según el TJUE, “el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros”. La sentencia también señala que “cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda [...] para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones”. La sentencia no detalla muy bien las condiciones que deben de tenerse para que esos enlaces sean eliminados, pero asegura que dichas condiciones deben ser el resultado de un equilibrio entre los derechos de la persona supuestamente afectada y el de los usuarios de Internet, aunque según la sentencia, por regla general, el afectado prevalece sobre el usuario de Internet. Si el motor de búsqueda no cumple con la solicitud del peticionario, éste tiene la opción de dirigirse a las autoridades competentes para denunciar la situación.

Derecho al olvido

El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas data y la protección de datos personales. A grandes rasgos, es un derecho que tiene el titular de un dato personal para borrarlo, bloquearlo o para suprimir información personal que está obsoleta y que puede afectar al libre desarrollo de alguno de los derechos fundamentales del titular. En Internet, este derecho ha saltado a la actualidad el pasado 25 de junio de 2013, cuando el Abogado General del TJUE, Niilo Jääskinen, se pronunció en contra del derecho al olvido, asegurando que Google no tiene la responsabilidad de los datos personales que hay en las páginas web que salen en los resultados de búsqueda. El origen de este caso está en la denuncia de Mario Costeja, un usuario que pidió la retirada de un anuncio de subasta en Google por impago contra él y su mujer. Este anuncio se publicó en 1998 en un periódico español de gran tirada en su edición impresa, la cual fue digitalizada posteriormente, y en noviembre de 2009 el afectado contactó con la editorial del periódico porque al introducir su nombre y apellidos en Google, aparecía una referencia que enlazaba con las páginas del periódico de aquel momento donde se veía el anuncio. El afectado alegó que el embargo estaba solucionado desde hacía años y que carecía de relevancia en ese momento. La editorial no atendió su petición de cancelación de datos y remitió un escrito a Google España para pedir que desvinculase su nombre de los enlaces del periódico.

 

Fuente: Expansión | adslzone