Algunos operadores han venido abusando, durante años, de la publicidad telefónica hasta rozar lo considerado como acoso. Tanto es así que durante el pasado mes de marzo se aprobaba la propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que tenía como objeto esta nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual entraba en vigor el pasado viernes 13 de junio con importantes novedades favorables a los usuarios y consumidores, y algunas restricciones para los proveedores de servicio, es decir, los operadores.

Nuevos contratos con “14 días de prueba”

En el mercado de la tecnología de consumo es habitual comprar disfrutando de un plazo de 14 días de prueba durante los cuales el comprador está en su pleno derecho de devolver el producto a cambio de su importe pagado en la misma moneda de cambio. Sin embargo, en la contratación de servicios de telefonía, los correspondientes compromisos firmados incluían un plazo de tan solo siete días para la cancelación. Además, si en el momento correspondiente el operador no informa de tal derecho al consumidor, éste último no disfrutará ya de 14 días, sino de 12 meses para deshacer el contrato firmado.

Se acabaron las molestias fuera de hora, el “spam” tiene coto horario

Aunque se ha ido reduciendo este tipo de práctica en los últimos meses, algunos operadores han llamado a sus clientes y clientes de otros operadores en horarios no propios, así como fines de semana y festivos, con publicidad como justificación de la llamada. Así, muchos usuarios se han sentido incluso “acosados” por la indecencia en formas y, sobre todo, horarios en que se han realizado estas llamadas publicitarias, el denominado “spam telefónico”.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estas prácticas quedan limitadas a un horario delimitado entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche y sólo durante la semana, es decir, de lunes a viernes. No obstante, si en este horario es excesivo el número de llamadas que se recibe, siempre se puede continuar recurriendo a los procedimientos legales si se cree conveniente y necesario.

Ya no habrá contrataciones telefónicas vinculantes

Efectivamente, recibes una de las llamadas que anteriormente mencionábamos y, en ésta, el operador en cuestión nos ofrece una posibilidad que creemos querer contratar. En ese caso, la contratación telefónica no será vinculante, puesto que será necesaria la firma del consumidor. Así, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios garantiza que el consumidor es totalmente consciente de lo que está firmando, las condiciones y demás aspectos fundamentales. Y en este mismo sentido, el formato de los contratos tendrá que cubrir mínimos como la superación de los 1,5 milímetros del tamaño de la fuente o el contraste de la misma con el color de fondo, una medida que continúa favoreciendo al consumidor.

La factura por defecto es en papel y gratuita

Como ya comentábamos el viernes pasado, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que la factura por defecto es de formato físico y en papel, no electrónica. Además, este tipo de factura no supondrá para el consumidor, en ningún caso, un importe extra. Y no sólo eso, sino que la emisión de una factura electrónica vendrá condicionada por el consentimiento expreso del consumidor.

 

Fuente: EP | adslzone