La Dirección General de Tráfico (DGT) exige que los conductores en España lleven tres documentos siempre a mano. Dos de ellos son papeles que solo son válidos en físico y no sirve una imagen escaneada en el móvil. Sin embargo, hay uno que sí que pueden llevar en formato digital en el smartphone.
El permiso de circulación, el carnet y la tarjeta de la ITV
Para poder circular por las carreteras españolas legalmente, es obligatorio llevar siempre tres documentos: el permiso de circulación, el carnet de conducir y la tarjeta de la ITV. Estos tendrás que llevarlos independientemente de que sea tu vehículo o lo hayas alquilado.
En primer lugar, el permiso de circulación es el documento que acredita que el vehículo está matriculado y que está autorizado para circular. Con él, los agentes de tráfico pueden verificar datos esenciales, como la matrícula, el número de bastidor o el titular. Por otro lado, tenemos la tarjeta de la ITV, que certifica que el coche ha superado las revisiones obligatorias y si cumple con los requisitos de emisiones y de seguridad que establece la ley.
Estos dos documentos mencionados deben llevarse físicamente, pero no ocurre lo mismo con el carnet de conducir. Esta acreditación personal, que demuestra que el conductor está habilitado para conducir un tipo de vehículo en cuestión, puede llevarse en formato físico o digital. Si te decantas por este último, necesitarás tener instalada en tu móvil la aplicación miDGT. Esta está disponible para iOS y Android y genera una versión digital del carné, con plena validez legal dentro del territorio español. Sin embargo, si viajas al extranjero, todavía tendrás que llevar la opción física.
¿Y si no tengo los papeles en regla?
La DGT alerta que, de no llevar la documentación en regla, podrían quitarte puntos del carnet, suponer multas cuantiosas o incluso llevarte a tribunales. Hay diversos supuestos que pueden darse y los castigos legales pueden ser los siguientes:
- «Jamás me he sacado el carné». La DGT avisa que hacerlo «puede ser constitutivo de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal y que está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días».
- «Me han pillado con el permiso caducado». La DGT lo cataloga como infracción grave y, según el artículo 12.4 del RGC, implica multas de hasta 200 €.
- «No me quedan puntos, pero uso el coche». Si conduces sin tener puntos en el carnet, estarás cometiendo un delito contra la seguridad vial (artículo 384 del Código Penal). La sanción sería la misma que la del punto 1.
- «¿Dónde lo habré dejado?». Si pones la excusa de que no lo encuentras, no te librarás de la multa. No enseñarlo conlleva una sanción leve de 100 €.
¿Qué pasa con la póliza de seguro o el recibo de pago?
Como ya hemos mencionado al principio de este artículo, solo hay tres documentos obligatorios para llevar mientras se conduce en España. Antiguamente, también era necesario llevar un papel de la póliza del seguro o un recibo del pago del mismo, pero eso dejó de ser así en 2008. Desde ese año, no hace falta porque los registros están digitalizados.
En la actualidad, los agentes de tráfico pueden comprobar de forma telemática si un vehículo está asegurado. Para ello, acceden a la base de datos FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), donde pueden verificar la información en segundos.
Aunque llevar una copia impresa de la póliza no es obligatoria, es recomendable por si hay problemas técnicos en el momento de la consulta. También puede ser necesario para rellenar un parte en caso de accidente. Además, si viajas al extranjero, es necesario llevar el documento del seguro en papel.
Fuente: Dirección General de Tráfico | adslzone