Sin embargo, lo que a simple vista parece un aliado para la tranquilidad puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza legal.
Cuidado con instalar esto
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dejado claro que la instalación de mirillas digitales no siempre es legal y, en algunos casos, puede acabar en sanciones económicas. De hecho, recientemente un vecino fue multado con 300 euros por colocar una mirilla de este tipo en la puerta de su domicilio. El problema no estuvo en el aparato en sí, sino en que el dispositivo grababa parte del descansillo comunitario y la puerta de otro vecino, lo que supone una vulneración de la privacidad según la normativa vigente.
El caso se remonta al pasado año, cuando la AEPD abrió un expediente sancionador tras recibir la denuncia de uno de los vecinos afectados. La agencia intentó ponerse en contacto con el reclamado en varias ocasiones, pero los correos fueron devueltos como “Ausente”. Ante la falta de respuesta, el procedimiento siguió adelante y terminó con una multa de 300 euros por tratar datos personales sin el consentimiento expreso de los afectados.
La clave de esta decisión se encuentra en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Ambas normativas establecen que las imágenes captadas por cámaras o sistemas de videovigilancia se consideran datos personales, y por tanto solo pueden tratarse si existe una base legal o el consentimiento de las personas grabadas. En otras palabras, si tu mirilla digital graba a los vecinos al entrar y salir de casa, estás manejando información protegida por ley.
La propia AEPD recuerda que, aunque la videovigilancia está permitida en determinados casos, su finalidad debe ser estrictamente la seguridad de personas y bienes. Eso implica que las cámaras deben colocarse de forma que no invadan espacios privados ajenos ni zonas comunes salvo que exista una autorización expresa de la comunidad. Aquí entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal, y según el artículo 17, cualquier instalación de este tipo debe contar con al menos el 60% de apoyo de la comunidad de propietarios.
Lo curioso es que no todos los casos son iguales. En expedientes previos, la AEPD había considerado que algunas mirillas digitales no vulneraban la privacidad, siempre y cuando no incluyeran función de grabación y se limitaran a mostrar la imagen en tiempo real. De hecho, en una resolución anterior, la agencia señaló que el rellano no es un espacio destinado a la intimidad, por lo que observarlo puntualmente no constituía un “tratamiento de datos”. La diferencia, y lo que motivó la sanción en este caso, fue que la mirilla instalada grababa imágenes y podía almacenar vídeos de las entradas y salidas de los vecinos.
Las sanciones por incumplir la normativa de protección de datos pueden ser muy elevadas, ya que la ley contempla multas que pueden llegar hasta los 20 millones de euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. En esta ocasión la cantidad fue de 300 euros, pero más allá del importe, la resolución deja claro que no todo vale para sentirnos seguros. Además de pagar la sanción, el propietario sancionado tuvo que retirar la mirilla o recolocarla de modo que no afectase a la privacidad de terceros.
Fuente: adslzone