En función de nuestra jornada laboral, los descansos a los que tenemos derecho pueden variar de forma considerable. No obstante, existe un denominador común en todos los trabajos que se debe cumplir por ley y es el que hace referencia al descanso mínimo que podemos disfrutar para desconectar unos minutos o si superamos las seis horas de trabajo.
Así queda recogido en el Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Puedes consultar la fuente oficial y actualizada directamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE): “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”. Pero, ¿se considera tiempo efectivo?
Quince minutos de tiempo efectivo y remunerados
Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores también responde ambas dudas y establece que este periodo de descanso se debe considerar como trabajo efectivo y es remunerado. No obstante, remite al convenio colectivo o al contrato de trabajo para que consultemos esta información, puedo que el Estatuto de los Trabajadores explica que este periodo de 15 minutos es el mínimo, pero las empresas pueden llegar a otros acuerdos con sus empleados en los que se aumente esta cantidad.
La única excepción la encontramos en el caso de que se trata de un menor de 18 años, cuyos periodos de descanso varían y deben tener una duración mínima de 30 minutos. Además, la duración de la jornada a partir de la que tienen derecho a este descanso también es menor, puesto que se obtiene derecho cuando la jornada excede de las cuatro horas y media.
Tipo de Descanso | Duración Mínima | Condición de Aplicación | Considerado Tiempo Efectivo | Referencia Legal |
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Pausa en jornada | 15 minutos | Jornada continuada de más de 6 horas | Sí (salvo pacto contrario) | Art. 34.4 ET |
Pausa en jornada (menores de 18) | 30 minutos | Jornada continuada de más de 4.5 horas | Sí | Art. 34.4 ET |
Descanso entre jornadas | 12 horas | Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente | No aplica | Art. 34.3 ET |
Descanso semanal | 1.5 días (36 horas) | Por cada semana de trabajo | No aplica | Art. 37.1 ET |
¿Se puede negar la empresa?
Como ocurre con cualquier otra norma que se encuentre recogida en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa no se puede negar a ofrecer este descanso a sus trabajadores, al considerarse que es esencial para que el trabajador obtenga el bienestar que necesita para el correcto desempeño de sus funciones.
Si la vía del diálogo no funciona, tienes el derecho y las herramientas para denunciarlo. El procedimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el siguiente:
- 1. Recopila pruebas: Lo primero que debes hacer es recopilar las rechas, las horas y posibles testigos del incumplimiento. Además, también es recomendable que adjuntes cualquier comunicación por escrito donde se te niegue el descanso es una prueba fundamental.
- 2. Descarga el modelo oficial: A continuación, puedes obtener el formulario de denuncia en la web de la ITSS o en sus oficinas provinciales.
- 3. Presenta la denuncia: No es necesario que te desplaces, puesto que puedes presentar la demanda forma telemática (con certificado digital o Cl@ve) o presencial en el registro de la Inspección Provincial que corresponda a tu centro de trabajo. La denuncia no puede ser anónima.
Nº | Acción Esencial | Detalles Clave | Completado |
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1 | Comunicación formal (por escrito) | Envía un email a tu superior o a RRHH solicitando que se respete tu derecho al descanso según el Art. 34.4 ET. | ☐ |
2 | Documentar incumplimientos | Registra cada día que no se te permita el descanso (fecha y hora). Guarda la respuesta escrita de la empresa si la hubiera. | ☐ |
3 | Contactar con Representación Legal | Habla con el representante de los trabajadores de tu empresa, si existe. | ☐ |
4 | Preparar denuncia a Inspección de Trabajo | Reúne las pruebas documentales y descarga el modelo oficial de denuncia de la web de la ITSS. | ☐ |
5 | Presentar la denuncia | Realiza el trámite online (con certificado digital) o presencialmente en la oficina provincial correspondiente. | ☐ |
El incumplimiento de esta normativa se considera una infracción grave. Según el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), las sanciones para infracciones graves en materia de jornada laboral oscilan actualmente entre 751 € y 7.500 €. Es importante tener en cuenta que la cuantía final dependerá de factores como la intencionalidad o el número de trabajadores afectados.
No obstante, antes de llegar a esta situación, te recomendamos que intentes llegar a un acuerdo con tu empleador para establecer las pausas laborales de forma conjunta, respetando la legislación pertinente.
Fuente: adslzone