La escalada del precio del alquiler en grandes ciudades españolas, con incrementos interanuales que han superado el 10% en zonas como Madrid o Barcelona según datos del INE, genera una notable presión económica sobre los inquilinos y convierte cada actualización de renta en un punto crítico
El Artículo 18 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuyo texto consolidado puedes consultar en el Boletín Oficial del Estado, regula la actualización anual de la renta. En él, se explica que durante la vigencia de un contrato de alquiler, el precio únicamente se puede actualizar una vez al año, siempre y cuando se haya pactado de forma expresa y así quede reflejado en el contrato. De lo contrario, dicho incremento no se podría producir.
Pero, ¿qué ocurre cuando pasa más de un año sin que el casero actualice el contrato y quiere subirlo todo de golpe? Esta es la cuestión que aborda Alberto Sánchez, abogado experto en la materia que a través de las redes sociales comparte esta y otras informaciones bajo el nombre de @legalmente.rrss.
¿Pueden subirte el alquiler de varios años de golpe?
En el caso de que nuestro casero se haya olvidado de actualizar el precio del alquiler durante los últimos años, efectivamente, puede actualizar todos de golpe en la próxima revisión que tengamos, en función de nuestro contrato, explica. Además, detalla que para que esta subida se pueda llevar a cabo, debe estar prevista en el contrato que hemos firmado. En el caso de que no se haga referencia a ello, no lo podría subir. Por lo tanto, es crucial comprobar esta información en el contrato que hemos firmado.
Para que dicha subida se pueda realizar, el casero tiene que notificar por escrito al inquilino su intención de subir el alquiler por los últimos años. Además, en dicha comunicación debe quedar plasmado cuál ha sido el IPC o el IRAV, en función de cuándo se firmó el contrato.
Una vez que se ha entregado dicha comunicación, el inquilino estará obligado a asumir el incremento sobre el precio del alquiler durante el mes siguiente a la comunicación.
Índice | Aplica a contratos firmados... | Base de Cálculo | Límite Anual (2025) | Fuente Oficial de Consulta |
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IPC (Índice de Precios al Consumo) | Hasta el 25 de mayo de 2023 | Variación anual del IPC general nacional | Limitado al 3% por normativa temporal | INE |
IRAV (Índice de Referencia) | Desde el 26 de mayo de 2023 | Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda | Limitado al 3% por normativa temporal | MITMA |
No tiene carácter retroactivo
Aunque la ley ampara al arrendador para aplicar las actualizaciones de renta no realizadas previamente de forma acumulada en el cálculo de la nueva mensualidad, es crucial entender que esta actualización nunca tendrá carácter retroactivo, un aspecto fundamental para blindarnos de situaciones críticas al respecto. Es decir, no deberemos abonar las diferencias de las cuotas de golpe, sino que únicamente tendremos que asumir el nuevo precio a partir de la comunicación.
Una vez sabemos esto, lo primero que deberemos hacer es comprobar si nuestro contrato de alquiler contempla estas subidas. En caso de que, efectivamente, así sea; nuestro casero deberá informarnos de la próxima subida por escrito, indicando las cantidades y con un mes de plazo hasta que la misma se haga efectiva. A partir de ahí, deberemos estar al tanto de que no nos soliciten una subida con efecto retroactivo, algo que no sería legal.
Fuente: adslzone