Analizar el contrato de alquiler que firmamos con el propietario de la vivienda es esencial para conocer cuáles son nuestros derechos y posibilidades durante toda la duración del mismo.
Estos contratos contemplan todas las posibles subidas, y sus condiciones, que se pueden llevar a cabo a lo largo de la duración del mismo. Y una de ellas incluye la posibilidad de adecuar al mismo en base a dos índices:
- IPC: En el caso de que nuestro alquiler sea previo al 25 de mayo de 2023, el índice de referencia es el Índice de Precios al Consumo.
- IRAV: Si hemos firmado el mismo después de esta fecha, las actualizaciones anuales se calculan teniendo en cuenta el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda. Esta fue una novedad que se introdujo en el año 2023 con la Ley de la Vivienda de 2023.
Es importante conocer que independientemente de lo que indique el IPC, por ley (Ley 12/2023 de Vivienda), la subida de tu alquiler no puede superar el 3% anual. Si tu contrato se rige por el nuevo Índice de Referencia (IRAV), se aplicará el valor que sea inferior. Por ejemplo, si el IRAV de tu mes de actualización es del 1.99%, el propietario solo podrá subirte ese 1.99%.
Sin embargo, y pese a que uno de estos dos índices esté contemplado en dicho contrato, esto no es motivo suficiente para realizar la subida. Además, se debe cumplir un segundo requisito que es imprescindible para que asumamos dicha diferencia.
Índice Aplicable | ¿Cuándo se aplica? | Límite Legal Máximo (2025) | Ejemplo (Alquiler 1.000€) |
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IPC (Índice de Precios de Consumo) | Contratos firmados antes del 26/05/2023 | 3% | Subida máxima de 30€/mes |
IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos) | Contratos firmados después del 26/05/2023 | El menor entre el IRAV y el 3% | Si el IRAV es 1.99%, la subida es de 19,90€/mes |
No, no tienes que pagar la subida automáticamente
En contra de la creencia general, el inquilino no debe pagar la subida automáticamente una vez se cumpla un año desde la firma del alquiler. Como ya hemos anticipado, se debe cumplir con una segunda condición: es obligatorio que el propietario informe al inquilino de dicha subida. De lo contrario, la cuota mensual que abonamos en concepto de alquiler debe permanecer hasta que no exista dicha comunicación.
El Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es claro al respecto: “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística”.
¿Cómo debe ser la notificación para que sea válida?
Es importante tener en cuenta que la notificación debe cumplir con unos requisitos para que sea válida. La comunicación debe ser fehaciente, es decir, que deje constancia de su contenido y de que la has recibido. Los métodos más seguros son:
- Burofax con acuse de recibo y certificación de texto: Es la opción más segura en términos jurídicos.
- Requerimiento notarial: Otra vía con plena validez legal.
- Email certificado: Servicios como el de Correos o empresas especializadas pueden certificar el envío y la recepción.
¿Y si se sube el alquiler sin haber realizado la comunicación?
Si te encuentras con la situación de que el mes 13 de tu contrato refleja una subida que no ha sido notificada con antelación, siempre puedes acudir a la vía legal para se te devuelva dicha cantidad. La forma natural sería a través de un abogado que iniciara el proceso correspondiente.
No obstante, te recomendamos que antes de agotar esta vía, intentes mediar con tu casero para encontrar una solución pacífica que permita a ambas partes estar de acuerdo con el contrato firmado y encontrar una solución favorable y acorde a la ley.
Fuente: adslzone