Las estafas telefónicas y otros intentos de fraude están a la orden del día, y los casos en España de este tipo de robos han copado titulares durante todo el año. En este contexto, hay que saber que existe una determinada forma mediante la cual es posible incorporar en la Declaración de la Renta pérdidas monetarias que alguien haya podido sufrir a causa de estos engaños.

Hay que recordar que en la Declaración no solo se está informando de los ingresos, sino también de las pérdidas económicas. Preguntada por un ciudadano acerca de la posibilidad de deducirse el dinero perdido a manos de estafadores, la Agencia Tributaria envió un comunicado vinculante explicando que sí hay una forma de hacerlo este 2024.

Según el organismo, el dinero perdido a causa de estafas, como por ejemplo los fraudes telefónicos, puede declararse en la Declaración en forma de pérdidas patrimoniales. El requisito será contar con la documentación necesaria para justificar la existencia de este robo.

Entrarían en esta categoría las estafas en las que los criminales han usado el teléfono móvil o fijo para desarrollar el fraude, así como mediante Bizum. Por otro lado, también podrán recogerse las estafas que tengan que ver con usos fraudulentos de tarjeta de crédito, o con compra de bienes que nunca han llegado a entregarse. Para este segundo caso, se debería contar con denuncia presentada ante la policía y entidad bancaria.

Probablemente, la evidencia tendrá que ser lo suficientemente fuerte como para respaldar el parte dado a la policía. Podría consistir en las debidas capturas de pantalla, registro de llamadas o historial de pagos hechos con la tarjeta. No obstante, recomendamos consultar a un asesor experto sobre qué pruebas sería necesario aportar exactamente.

Ojo a lo que cuenta como estafa

Hay que tener en cuenta, asimismo, que deberá tratarse de una estafa en el pleno sentido de la palabra, y no de cualquier pérdida que haya resultado de un comportamiento inapropiado por parte del contribuyente. Ejemplos de esto son transmisiones lucrativas, sin justificación o ligadas a un consumo por parte de la persona.

Así, pérdidas debido al juego o las apuestas, o inversiones que no hayan resultado en beneficios, no tienen por qué considerarse estafas pese a que la persona las identifique como tal. También hay límites a esta posibilidad si el declarante no tiene su residencia fiscal en España, es decir, si vive en el extranjero.

Teniendo todo esto en cuenta, vale la pena conocer que las pérdidas a causa de estafas pueden identificarse ante la AEAT como pérdidas patrimoniales, habiendo dado parte adecuado a las autoridades o contando con una resolución judicial. Generalmente hablando, estas pérdidas podrán declararse en el periodo en el que se hayan sufrido si se cuenta con pruebas desde ese mismo momento.

Si se está llevando a cabo un procedimiento judicial, el ciudadano debería poder declarar la pérdida un año después del inicio de dicho proceso.

 

Fuente: El Independiente | adslzone