El Reglamento General de Circulación está próximo a recibir uno de los grandes cambios esperados por todos los motoristas. Pere Navarro, director general de Tráfico, anunció durante el día de ayer que estaba prevista la modificación del marco legal actual para permitir la circulación de las motocicletas por el arcén. Aunque, eso sí, se deberán cumplir una serie de condiciones para cumplir con la normativa legal.

Cuando están todos los vehículos parados en la carretera, las motos van al arcén y adelantan. Se trataría de dar cobertura legal a lo que ya es real”, explicaba Navarro. Pese a que no es especificó fecha de aprobación, se espera que su entrada en vigor no se alargue demasiado. Aunque sí que confirmó que entraría en vigor “en esta legislatura”.

Se tendrán que cumplir dos condiciones

La principal condición que ha nombrado la DGT para que los motoristas puedan hacer uso de este recurso sin estar expuestos a una sanción es que la vía en la que se encuentren circulando cuenten con una retención de tráfico que le impida continuar la marcha con normalidad. Además, siempre que se encuentren circulando por el arcén, únicamente se podrá realizar lo propio a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. Superada esta velocidad, esta conducta podría ser motivo de sanción.

No obstante, la DGT también ha querido recordar que será necesario respetar la prioridad de otros vehículos que se encuentren obligados a desplazarse por estas vías, como es el caso de las bicicletas. Por lo que, pese a que la medida tiene como objetivo agilizar el tráfico durante las retenciones, se sigue apostando por la buena convivencia entre todos los vehículos.

La modificación del artículo 36.3 del Reglamento General de Circulación, supone una medida para “dar fluidez a la circulación de los motociclistas con unas condiciones determinadas de seguridad”, ha explicado Ana Blanco, subdirectora adjunta de Circulación de la DGT, en la revista Tráfico y Seguridad Vial.

Vehículos de emergencias

Pese a que ha sido la más llamativa, no ha sido la única novedad que la DGT tiene preparada para sus conductores. El artículo 36.4 también va a recoger que las grúas y las ambulancias, a partir de ahora, van a poder circular por el arcén para llevar a cabo cualquier servicio de emergencia. Para poder hacer uso de esta posibilidad, será necesario que se cumplan ciertas condiciones de seguridad, al igual que ocurría en el caso de las motocicletas.

Mientras se circule por las vías exteriores, será necesario que no se exceda del límite de velocidad de 30 kilómetros por hora que ya hemos mencionado para las motocicletas. Y, además, también tendrán que utilizar sus señales de iluminación y reflectantes para alertar al resto de vehículos de la vía de su presencia.

 

Fuente: adslzone