En la actualidad, el de las criptomonedas es ya un sector activamente supervisado, y las operaciones con este tipo de activos están sujetas a la obligación de informar de ellas en la declaración del IRPF como si se tratase de divisas tradicionales.

Esto lleva siendo así desde hace años, aunque en este 2024, hay una novedad. Los proveedores de servicios, intermediarios, y titulares de activos cripto tendrán que empezar también a presentar declaraciones informativas de criptoactivos. Es decir, hay que estar pendiente de otros modelos además del IRPF. Con la implementación de esta nueva obligación, se dice adiós al anonimato de estos activos en nuestro poder.

Dentro del universo cripto, hay multitud de formas de gestionar los activos criptográficos que parecen muy diferentes a lo que se hace con el dinero fiat. No obstante, todas estas operaciones deben declararse, y se traducen sin problemas al lenguaje de Hacienda.

Así es como entiende la Agencia Tributaria las principales operaciones con criptomonedas: la venta o permuta (intercambio) de criptomonedas se entiende, en el idioma de la Administración, como ganancia o pérdida patrimonial. También cuenta como ganancia las criptos conseguidas mediante sorteo. El staking, esto es, el bloqueo o depósito de criptomonedas en una cuenta durante un tiempo para obtener beneficios o comisiones en el futuro, se entiende como rendimientos de capital mobiliario. La minería o intermediación con monedas virtuales equivaldría a rendimiento de actividades económicas.

Dicho esto, comentamos a continuación puntos a tener en cuenta respecto a la declaración de la Renta.

Tributación de criptomonedas

La Agencia Tributaria considera las criptomonedas como bienes inmateriales, tanto si las consideramos en unidades como en fracciones (puedes tener 1 bitcoin o un 0,0384 de bitcoin). Cada criptomoneda distinta, como pueden ser Ethereum, Solana, Bitcoin o Tether, se consideran bienes diferentes, ya que cada una de ellas presenta una programación o código distinto.

Si has ganado o perdido dinero a través del intercambio o trading de criptomonedas, se considerará ganancia o pérdida patrimonial. El importe exacto que tendrás que declarar será la diferencia entre el precio de venta y de compra de la moneda virtual. Sí, tienes que declararlo también aunque este valor sea negativo, en cuyo caso será una pérdida de patrimonio. Por otro lado, al tributar la ganancia tendrás que tener en cuenta los tramos de ahorro del IRPF.

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En el trading, es habitual vender monedas que el contribuyente ha podido haber comprado en distintos momentos y con precios diferentes. En estos casos, para definir el precio de adquisición, debe considerarse que las monedas transmitidas son las que fueron adquiridas antes o en primer lugar. En cuanto a las fechas, las operaciones de venta deben registrarse dentro del mes o periodo en el que se ejecutó la venta.

Para Hacienda, esta transmisión es una renta del ahorro, que contribuye a la base imponible del ahorro y el ciudadano debe declarar en la casilla 1800 y siguientes en la declaración del IRPF.

También cuenta como rentas del ahorro si se ha realizado un intercambio entre distintos tipos de criptomonedas. La ganancia o pérdida patrimonial resultante será valorada como una permuta, y en este caso, el beneficio o pérdida se definirá según la diferencia entre el valor de compra y el mayor de uno de estos dos: el valor de mercado de la moneda virtual entregada, o el valor de mercado del bien o derecho.

Quiebra de una plataforma, minería u otros casos

Si la plataforma en la que tenías guardados criptoactivos ha quebrado o has sufrido un robo, esto puede considerarse como pérdida patrimonial. Eso sí, solo valen los casos en los que estas pérdidas sean judicialmente incobrables, tal y como recoge el artículo 14.2 k) de la ley de IRPF.

A diferencia de los anteriores casos, esta renta no se considera ahorro, sino que forma parte de la base imponible general. Hacienda explica que el importe de un crédito que no ha sido devuelto no constituye automáticamente una pérdida patrimonial, ya que el afectado mantiene su derecho de crédito.

Si has hecho minería de criptomonedas como parte de una actividad económica, tendrás que declararlo de esta forma en la base imponible general. Si no es considerable como actividad económica, contaría como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. Si has realizado staking, estos rendimientos de capital tendrán que anotarse en la casilla 0027. Si has recibido monedas virtuales gratis por un Airdrop, estas contarán como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión patrimonial. El valor que cuenta es el valor de mercado de las cripto recibidas. Se incluyen en la base imponible general y hay que anotarlas en la casilla 0304.

Hay otro detalle importante en el caso de que tengas más de 50.000 euros dentro de una plataforma en el extranjero. En esta situación, el contribuyente tendrá que declarar sus posesiones en el exterior mediante el modelo 721. Esta declaración debe realizarse desde el 31 de diciembre del año anterior hasta el 31 de marzo del año en curso. Es decir, que este año ya ha acabado el plazo para presentar el 721.

Para las empresas de criptomonedas que tengan su residencia fiscal en España, los modelos que tendrán que atender serán el 172 y 173.

Dicho todo esto, no tienes que conformarte con este artículo. Puedes leer la información oficial sobre declaración de criptomonedas en este apartado de la Agencia Tributaria. El asistente virtual de la AEAT también puede detallarte cualquier aspecto sobre la declaración de monedas virtuales.

 

Fuente: adslzone