El inicio de la campaña de la renta siempre da lugar a todo tipo de interrogantes. Más aún, si durante el periodo comprendido para la regularización del IRPF hemos sufrido alguna situación extraordinaria que puede generar ciertas discrepancias en el momento de presentar la mencionada declaración.

Uno de estos escenarios se produce en los periodos de baja. Cuando trabajamos por cuenta ajena y no podemos llevar a cabo nuestra actividad profesional por cualquier aspecto relacionado con la salud, recibiremos una compensación económica durante un tiempo determinada. Esta cantidad, sin entrar en casos específicos, es menor que el salario mensual. Pese a que si es de unos pocos días no va a tener un gran impacto final, la realidad es bien diferente si se trata de una baja de varios meses o, incluso, del año completo.

La retención del IRPF estando de baja

El principal cambio que encontramos relativo al IRPF en un periodo de baja y en un periodo de actividad tiene que ver con la cantidad de las retenciones. El tipo de baja va a determinar las retenciones que deberemos asumir. Diferenciamos, principalmente, dos tipos de baja:

  • Baja por accidente laboral: En este caso, el empleado cobrará el 75% de la base de cotización desde el primer día como mínimo. Después, habría que analizar el convenio colectivo para conocer si esta cantidad puede, o no, ser mayor que la pactada como base.
  • Baja por incapacidad temporal no laboral: En el caso de, por ejemplo, una enfermedad común, los ingresos siguen un sistema que varía en función de la extensión de la baja. Los primeros tres días, el empleado no ingresará ninguna cantidad. Entre el día 4 y el 20, se cobra un 60% de la base de cotización. A partir del día 21, se cobrará el 75% de la base de cotización.

El modelo 190

En el caso de que nos hayamos enfrentado a alguna de las dos situaciones descritas previamente, deberíamos solicitar el modelo 190 a nuestra empresa. Este modelo nos permite obtener los ingresos y las retenciones que hemos sufrido durante el año fiscal que debemos declarar. Una vez que tenemos toda la información, deberemos incluir la misma en la declaración de la renta, en el caso de que no aparezca directamente en el borrador.

Como ya hemos mencionado, la cuantía económica que recibimos durante una baja laboral también está sujeta a retenciones. Por lo tanto, es posible que la cantidad ya haya sido declarada por la empresa y el borrador se encuentre actualizado.

Normalmente, la cantidad de tiempo que hayamos estado de baja será la clave para entender los cambios que ello puede provocar en el resultado de la declaración de la renta. En el caso de haber estado únicamente una parte del año, es posible que no se hayan aplicado las retenciones pertinentes y, por ende, tengamos que abonar estos impuestos. En el caso de que la baja haya durado el año completo, en función de la retención aplicada, podríamos sufrir alguna regulación a posteriori que podría cambiar el signo de la declaración.

 

Fuente: adslzone