Cuando conducimos, es esencial permanecer atentos a todo lo que nos rodea. Únicamente de este modo vamos a poder circular garantizando no solo nuestra seguridad, sino también la del resto de los vehículos y peatones con los que compartimos la vía. Pese a la creciente concienciación que existe en torno a la seguridad vial, la realidad es que todavía nos encontramos con algunas conductas que, pese a ser habituales, son sancionables por parte de las autoridades por las consecuencias que pueden llegar a tener. Uno de los ejemplos más claros lo encontramos con todo lo que tiene que ver con el uso del teléfono móvil. Especialmente, cuando nos encontramos en atascos o retenciones.

Para tomar conciencia de la dimensión de la problemática, conviene tener en cuenta que las distracciones al volante causan uno de cada tres siniestros mortales, como afirma Línea Directa. En el periodo comprendido entre los años 2011 y 2021, 6.200 personas perdieron la vida a causa de las distracciones. Un escenario lo suficientemente alarmante como para recordar lo importante que resulta respetar la normativa vigente relativa a esta cuestión.

El móvil en los atascos, motivo de sanción

El artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, accesible en este enlace, es claro al respecto: “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

Sin embargo, una de las dudas más comunes en este punto hace referencia a qué ocurre en el caso de que nos encontremos en un atasco completamente parados. La respuesta es simple: siempre y cuando no estemos estacionados, se entiende que nos encontramos en circulación. Y, por tanto, queda terminantemente prohibido poder interactuar con nuestro smartphone durante ese periodo.

Pese a que puede resultar tentador, si nos vemos afectados por un atasco, coger nuestro dispositivo móvil hasta reanudar nuestra marcha, la realidad es que el marco legal existente prohíbe llevar a cabo esta práctica. La única posibilidad queda descrita de en el párrafo mencionando previamente.

Una infracción grave

Desde el 21 de marzo de 2022, tras la reforma de la Ley de Seguridad Vial, el uso del dispositivo móvil al volante es considerado como una falta grave. Y, por ende, las sanciones son mucho más severas de lo que podíamos encontrar anteriormente. En este caso, la multa es de 200 euros, con una retirada de puntos que asciende hasta los seis puntos. La única excepción la encontraríamos si hacemos el pago dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la multa, cuando la cuantía se puede reducir en un 50%. Aunque, en este caso, el total de los puntos a retirar permanece invariable.

En el caso de que estemos manipulando nuestro dispositivo cuando este se encuentra en el manos libres, la retirada de puntos es menor: restando un total de tres puntos a nuestro carnet. La misma sanción que tendríamos que afrontar si hiciéramos uso de nuestro móvil con auriculares.

 

Fuente: Fundación Línea Directa | adslzone