Durante los últimos meses, las Letras del Tesoro se han convertido en una de las opciones a tener en cuenta por todos aquellos ahorradores que buscan obtener un cierto beneficio del dinero que tienen en sus cuentas bancarias. Al contrario que muchas otras opciones de inversión, su principal características es que nos ofrecen un interés que puede llegar a ser atractivo, si tenemos en cuenta que el riesgo que asumimos es muy bajo. Y que, además, es una inversión que podemos recuperar en un plazo prefijado: 3, 6, 9 y 12 meses.

Cuando nos encontramos muy próximos a que empiece la próxima campaña de la renta, correspondiente al ejercicio del año 2023, es habitual que surjan dudas sobre si debemos, o no, declarar las ganancias obtenidas. Te respondemos a la cuestión a continuación.

Sí, debemos declararlas

Efectivamente, debemos declarar las ganancias obtenidas en nuestra próxima declaración de la renta. La razón es que, como explica el propio Tesoro Público en su página web, “Son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF”.

Es decir, no se debe declarar la inversión completa, sino que únicamente debemos tributar por la ganancia obtenida. No obstante, conviene tener en cuenta que esta declaración de la renta corresponde al ejercicio 2023. Es decir, únicamente deberemos incluirlas en nuestra declaración si la venta de la Letra o el vencimiento de la misma se produjo durante los 12 meses del año 2023. En el caso de que hayamos hecho la compra de alguna Letra del Tesoro durante el presente 2024, no deberíamos incluirlas en la declaración hasta la próxima campaña de la renta que comenzará en el año 2025.

Tramos

Las Letras del Tesoro se gravan como una cuenta de ahorro y tienen un tipo de tributación progresivo. Te contamos el porcentaje que se debe abonar en función del rendimiento obtenido por el conjunto de las transacciones llevadas a cabo con este producto.

  • Los primeros 6.000 euros tienen una tributación de un 19%.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros, tributan con un 21%.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros, se les debe aplicar un 23%.
  • Entre 200.000 y 300.000, un 28%.
  • Por último, para todas las rentas que superen los 300.000 euros, tiene un régimen de un 28%.

Además, también es importante conocer en qué casilla se deben incluir. Las ganancias obtenidas en la declaración de la renta deben quedar presentes en la casilla 30 de dicha declaración. No obstante, en todo lo que tiene que ver con la declaración del IRPF, en caso de duda siempre es recomendable acudir a un especialista que pueda ayudarnos a realizar nuestra declaración sin los posibles errores que podamos cometer causados por el desconocimiento.

 

Fuente: adslzone