Durante los últimos años, las entidades bancarias han ido implementando mejoras en su operativa diaria que responden a las necesidades de sus clientes. Muchas de ellas, tienen que ver con las transferencias: reduciendo tanto su coste como el tiempo que requieren para hacerse efectivas.

La evolución de los servicios financieros ha sido tal que, actualmente, la inmensa mayoría de las entidades bancarias ya ofrecen transferencias de manera gratuita no solo dentro de nuestras fronteras, sino en todo el territorio SEPA, formado por un total de 36 países. Sin embargo, todavía algunas entidades se resisten a homogeneizar sus servicios con el resto de los bancos y optan por aplicar prácticas algo cuestionables: es el caso del BBVA. Uno de los pocos bancos que ha decidido comisionar al receptor de las transferencias bancarias dentro de este territorio.

Qué dice la ley

Acudimos a la página web del Banco de España para conocer la normativa relativa a las transferencias en nuestro país. Tal y como podemos comprobar en este enlace, el organismo afirma que en la zona SEPA “se pueden hacer y recibir pagos en euros con las mismas condiciones con independencia de que sean o no transfronterizos.”

Si comprobamos, además, al Reglamento (UE) nº 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre pagos transfronterizos en la Comunidad, accesible aquí, el texto menciona lo siguiente “Con vistas al buen funcionamiento del mercado interior y a fin de facilitar los intercambios transfronterizos en la Comunidad, resulta indispensable que las comisiones aplicadas a los pagos transfronterizos en euros sean las mismas que las de los correspondientes pagos en euros efectuados en el interior de un Estado miembro”. Además, también expone que “las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un usuario de dichos servicios (…) hasta un importe máximo de 50.000 euros serán iguales que las comisiones cobradas por dicho proveedor (…) a los usuarios de servicios de pago en relación con pagos nacionales equivalentes de igual cuantía y en la misma moneda”.

Es decir, atendiendo a la normativa actual, nuestro banco no puede aplicar comisiones por enviar o recibir dinero hacia o desde otro país de la zona SEPA si no aplica las mismas condiciones entre cuentas españolas. Siempre y cuando se respete, eso sí, el límite de 50.000 euros.

El caso del BBVA

El caso del BBVA, sin embargo, es diferente al escenario explicado previamente. Hemos probado a realizar una transferencia a una cuenta bancaria española para comprobar si, efectivamente, cobra algún tipo de comisión por la operación. Y, como podemos ver en la captura que adjuntamos a continuación, la transacción estaría exenta de tasas, a excepción de que optáramos por la transferencia urgente, que siempre lleva más gastos asociados.

No obstante, sí que estaría cobrando a sus usuarios la recepción de transferencias que llegan desde países de la zona SEPA, como es el caso de Andorra. Repercutiendo 21 euros en cada operación recibida, como demuestra la siguiente captura.

Para despejar dudas, hemos hecho las mismas pruebas con otros bancos, entre los que se encuentran ING, Santander, Cajasur, Openbank o Unicaja, entre otros, y en todos ellos la recepción de la transferencia se ha realizado de manera gratuita. Caixabank ha sido otras de las entidades que, en un primer momento, ha cobrado por este producto. Pero ha sido suficiente ponernos en contacto con su servicio de atención al cliente para proponer la devolución de dicha comisión. No hemos logrado obtener una respuesta similar por parte del BBVA, pese a las diferentes vías de contacto que hemos tratado de establecer. En todas ellas, hemos recibido una implacable respuesta que no da posibilidad a ningún tipo de negociación al respecto.

De hecho, en el último mail recibido, la propia BBVA afirma que «en las órdenes de pago SEPA para Mónaco, Suiza, San Marino, Andorra y Reino Unido se debe aplicar la tarifa indicada anteriormente, ya que se trata de países adheridos a SEPA pero no al Reglamento CE/924/2009 de 16 de septiembre de 2009 y UE 260/2012 de 14 de marzo de 2012«. Escudándose, al mismo tiempo, que se realizó una comunicación formal del cobro de dicha comisión en el año 2015, con la siguiente afirmación copiada textualmente «Que esta actualización de comisiones que fueron de aplicación con fecha 15 de junio de 2015 le fue comunicada a usted el 27 de marzo de 2015 mediante correo ordinario al domicilio que figura en nuestros registros tal y como se establece en el artículo 33.1 del Rea Decreto-Ley de Servicios de Pago. Adjuntamos copia de la misma» Cuando, en aquel entonces, todavía no teníamos cuenta en tal entidad bancaria.

Demostrando, una vez más, que es la única entidad bancaria en todo el territorio español que sigue con su intención de continuar cobrando a los clientes por transferencias recibidas desde Andorra, pese a todo lo expuesto previamente. Una situación que ha llegado, incluso, a las redes sociales, como podemos ver en el perfil de X del usuario Javier Sanz.

 

Fuente: adslzone