Desde el año 2021, en España no podemos realizar pagos en efectivo en operaciones de un importe igual o superior a los 1.000 euros, siempre y cuando alguna de las partes que intervienen en la operación sea un empresario o un profesional. Sin embargo, existe una segunda norma que tiene que ver con la cantidad de monedas con la que podemos realizar el pago en cuestión. Y es que, incluso respetando el límite mencionado previamente, también debemos tener en cuenta que para los pagos en efectivo existe un máximo de monedas con las que podemos realizar cualquier tipo de transacción económica.

Máximo de monedas

El Banco de España afirma que ningún establecimiento tiene la obligación de aceptar más de 50 monedas para un único pago. La única salvedad se produce cuando se trata de lo que se conoce como una “caja pública”. Es decir, cualquier ventanilla que dependa de un órgano de un ente del sector público. En cuyo caso, no tendríamos problemas en poder aportar tantas monedas hasta alcanzar el límite de los 1.000 euros al que ya hemos hecho mención.

El organismo también expone que “este límite de monedas es la norma muchas veces aplicada en la operativa diaria de los bancos, ya que el recuento de grandes sumas podría retrasar la atención al resto de sus clientes”. Por lo que, al igual que ocurriría con cualquier otro comercio, es posible que nuestra entidad bancaria no pueda contar en el momento todas las monedas que deseemos ingresar si superan la cantidad mencionada previamente.

En este caso, si la entidad acepta el ingreso de un número más elevado de monedas, “deberá facilitarte un resguardo en el que figura la cantidad entregada”. En ese mismo resguardo se deberá indicar, además, que el abono a nuestra cuenta de tal cantidad está supeditado a un recuento posterior, por si existiera algún tipo de diferencia una vez se realice el conteo. Además de mencionar también el plazo en el que debe figurar el dinero en la cuenta bancaria si no se ha detectado ningún error a la hora de contabilizar el montante.

Servicios especiales de caja

El Banco de España también hace mención a los profesionales de sectores como el comercio y la hostelería, cuya actividad profesional les obliga a tener que realizar ingresos recurrentes con importantes cantidades de dinero.

En este caso, ambos sectores cuentan con servicios especiales de cajas. Las entidades se comprometen a aceptar y transformar la entrega periódica de monedas para su ingreso en cuenta. En muchos casos, este tipo de servicios, afirma, suelen derivarse a empresas subcontratadas, que se encargan de realizar las recogidas periódicas necesarias para, a posteriori, llevar la cantidad a la entidad bancaria correspondiente para su posterior ingreso.

Además, las entidades bancarias pueden pactar el cobro de una comisión de recuento “por la admisión y manipulación frecuentes de un número elevado de monedas”, siendo esta comisión acorde a las buenas prácticas “siempre y cuando la entidad informa de ella y de su importe”.

 

Fuente: Banco de España | adslzone