Pese a que no es habitual, en ocasiones es posible que recibamos un cobro por parte del SEPE que no deberíamos. Es posible que sea una mensualidad más de la prestación de desempleo que no se ha detenido a tiempo o que, directamente, el montante total sea superior al que debería por algún tipo de error en el cálculo.

En todos los casos, el SEPE está en su derecho de reclamarlo y nosotros, como ciudadanos, tenemos el deber de devolverlo. En el caso de no hacerlo, es posible que nos tengamos que enfrentar, incluso, a una sanción económica que encarecería todavía más el montante a devolver.  Pero, ¿qué ocurre cuando la cuantía es lo suficientemente elevada como para que no tengamos liquidez para devolverlo en un único plazo? ¿Se puede devolver a plazos? Te respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes que suelen surgir en este tipo de situaciones.

Sí, se puede fraccionar una devolución

La página web del SEPE tiene una sección específicamente diseñada para resolver dudas relacionadas con los cobros indebidos y los reintegros. En ella, encontramos la siguiente afirmación “cuando se produzca cualquier situación que suponga la pérdida o interrupción del cobro de una prestación o subsidio de desempleo, debe comunicarlo a la oficina de empleo” añadiendo, además, que si hemos cobrado “un importe superior al que le corresponde o por un periodo de tiempo que no se debe cobrar, el SEPE se lo comunicará, le informará del motivo del cobro indebido” y el importante total y cómo debemos devolverlo. 

En el caso de que no podamos hacer frente a la devolución del importe total, es posible solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. No obstante, en este caso el SEPE es claro al respecto “su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora”. Por último, si finalmente no se realiza la devolución, se llevará a cabo una compensación del cobro indebido con la prestación en el momento en el que resultemos beneficiarios de otra prestación por desempleo. Es decir, cuando volvamos a recibir una prestación por desempleo, devolveremos el importe adeudado.

Por tanto, como se puede comprobar, siempre vamos a tener que devolver la cuantía que no nos corresponde. Aunque, al tratarse de un error, el SEPE nos permite poder acordar la mejor vía para poder hacer frente al pago, ya sea aplazar la devolución a otro momento en el que tengamos la certeza de que vamos a tener liquidez, como si lo que queremos es fraccionar la deuda en cantidades más pequeñas a través de pagos mensuales. 

Tiempo máximo para realizar la devolución

Desde que se comunica el cobro indebido, tenemos 30 días para proceder para su devolución. En el caso de que superemos este periodo, deberemos abonar un 20% más sobre la cuantía total, en concepto de intereses. Únicamente quedamos excluidos de esta sanción si hemos iniciado el procedimiento de solicitud del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

En el caso de presentar la solicitud de fraccionamiento, en el documento que deberemos rellenar con todos nuestros datos, también deberemos presentar nuestra propuesta para liquidar las cantidades en cuotas mensuales hasta saldar la deuda. Nunca podremos superar el plazo máximo, que queda estipulado en cinco años.

 

Fuente: adslzone