Tras llevar años de lucha contra quienes suministran de piratería, la Unión Europea podría girar también la vista hacia quienes consumen estos contenidos en los que se han vulnerado los derechos de autor. Cabe recordar que la legislación de algunos países miembros ya incluye penas para quienes usen IPTV pirata.

Un registro de los usuarios de piratería

El principal asesor legal del tribunal más alto de Europa dice que la retención y divulgación de información de identificación de presuntos piratas es compatible con las leyes de privacidad de la Unión Europea. Esto surge a raíz de la polémica existente con respecto a Hadopi, la agencia antipiratería francesa, que supervisó y almacenó datos sobre millones de usuarios sospechosos de infringir los derechos de autor.

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El plan para justificar estas bases de datos de piratas era utilizar evidencias de sus actividades de piratería como base para intensificar acciones que incluyen advertencias, multas y, en última instancia, desconexiones de Internet.

Según la legislación de la UE, los estados miembros no pueden aprobar leyes nacionales que permitan la retención general e indiscriminada de datos de tráfico y ubicación de los ciudadanos. La retención de dichos datos está permitida de forma selectiva, pero sólo como una «medida preventiva» con el fin de luchar contra los «delitos graves».

Por tanto, según el grupo de derechos digitales La Quadrature du Net, la “vigilancia masiva de Internet” de Hadopi destruyó el derecho fundamental de los ciudadanos a la privacidad. Con la creencia de que esto representa una violación de las leyes de protección de datos de la UE, el grupo de derechos digitales, los proveedores de servicios y otros partidarios de ideas afines llevaron su lucha al sistema legal francés.

No violaría las leyes de privacidad de la UE

La opinión del Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar se presenta como una solución legal a la denuncia judicial que acusa a Francia de violar los derechos fundamentales como parte de su programa de respuesta gradual contra la piratería.

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El principal asesor jurídico del Tribunal de Justicia de la Unión Europea describió la situación de Hadopi como una “grave interferencia con los derechos fundamentales”, pero, a falta de aceptar la “impunidad general por delitos cometidos exclusivamente en línea”, algo tendría que ceder. El compromiso sugerido el año pasado requeriría “un reajuste de la jurisprudencia del Tribunal” para permitir a los titulares de derechos hacer valer sus derechos cuando una dirección IP es el único medio por el cual se puede identificar a un infractor.

La respuesta corta de la opinión del abogado es que el artículo 15(1) de la Directiva 2002/58 debe interpretarse en el sentido de que no excluye la legislación nacional que permite a los ISP y otros servicios de comunicaciones electrónicas retener, y a una autoridad administrativa como Hadopi, acceder a los datos de identidad civil correspondientes a direcciones IP con el fin de identificar a presuntos infractores.

No es necesario involucrar a ningún tribunal ni organismo de revisión, pero el uso de dichos datos sólo se permite cuando es el único medio de investigación que puede permitir identificar a un presunto infractor.

 

Fuente: TorrentFreak | adslzone