¿Es legal dejar publicidad en parabrisas de coches en España? Según hemos podido deducir, depende de la zona, ciudad o provincia, por lo que no siempre es legal hacerlo e incluso con las normativas municipales en mano, no siempre queda tan clara su legislación.

Normativa sobre publicidad en parabrisas

Más de la mitad de los propietarios de coche en España aparcan en la calle. Lo habitual suele ser que, al regresar al coche, encontremos publicidad de todo tipo. “Compramos tu coche”, “compramos tu piso”, “se hacen mudanzas”, etc. El permiso para repartir este tipo de folletos en los coches lo suele tramitar mediante los ayuntamientos. Es competencia suya al entenderse que el vehículo aparcado en la vía pública es un elemento más de la misma.

A pesar de que sean los ayuntamientos quienes regulen si está o no permitido, hay algunas pautas nacionales. En primer lugar, podemos coger una normativa estatal que marca la regulación sobre publicidad: Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Esta expresa claramente que no está permitido el parabriseado.

“Artículo 2. Medios de expresión publicitaria no autorizados. c) Reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario. 2. Se prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros”. Esta normativa también puede tener la excepción si los anunciantes son entidades sin ánimo de lucro.

Además, recoge en su artículo cuarto dónde no está permitido y principalmente hacen referencia a recintos históricos o bienes declarados de interés cultural. En cualquier caso, esté o no esté consentido la colocación de publicidad en los parabrisas en un ayuntamiento, la ley dice:

“4. Se podrá disponer la retirada inmediata de forma cautelar de la publicidad que vulnere los principios establecidos en el artículo 3 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con independencia de los procedimientos sancionadores y restantes actuaciones que tramiten los órganos competentes en materia de publicidad”.

Este es por ejemplo el caso de Alcalá de Henares en Madrid. Por ser patrimonio de la humanidad y para favorecer la conservación de monumentos históricos no está permitido la pegada de carteles o colocar folletos en los parabrisas de los automóviles.

Multas relacionadas con esta publicidad

Por mucho que molesten, es un acto incívico y una completa responsabilidad del conductor arrojarlos a la vía pública para deshacerse de ellos. El hecho de tirar estos papeles al suelo puede parecer un gesto inocente, pero si aparece un policía por la zona podría sancionar al conductor con una multa de 120 euros. Ciudades como Madrid han elevado estas sanciones todavía más en su última campaña, con hasta 2.001 euros por arrojar desperdicios.

Por ejemplo, el Consistorio de Ibiza impuso a finales de febrero de 2016 tres multas de 601 euros cada una (1.803 euros en total) al amparo del artículo 10 de la ordenanza de publicidad, que prohíbe colocar propaganda en los parabrisas de varios vehículos estacionados.

 

Fuente: adslzone