Esto es ilegal, subrayan desde FACUA, considerando que el derecho de admisión debería estar indicado en otros motivos y que el servicio de venta de comida y bebida no es el principal de las salas de proyecciones.

Nueva demanda para las salas de cine

FACUA vuelve a la carga una vez más contra una de las prácticas más extendidas a pesar de su ilegalidad. Los cines, legalmente, no pueden prohibir a los espectadores a entrar en sus salas con su propia comida o bebida compradas en el exterior. Siempre y cuando haya respeto a las normas de actuación y uso del ambiente con responsabilidad, la prohibición es una práctica ilegal.

A pesar de ello, en la cadena Yelmo, objetivo de la denuncia, podemos ver mensajes del tipo «la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión». Esta advertencia también figura en su página web al vender las entradas.

Esta denuncia ya tuvo precedentes en el pasado, y sanción a otra cadena de cines. A mediados de 2019 y tras otra denuncia de FACUA, el Instituto de Consumo de Extremadura impuso a Multicines España (EXCISA) una sanción de 3.005 euros por infracción grave de la normativa de defensa del consumidor al no permitir un cine de Zafra (Badajoz) la entrada con comida y bebida adquirida fuera. Esa fue la primera gran multa conocida en España contra un cine por no permitir a los usuarios la entrada con comida y bebida del exterior para que tengan que comprarla dentro el establecimiento.

Precisamente la prohibición de traer tus alimentos del exterior tiene más que ver con el propio beneficio de estas cadenas, que inflan los precios de los productos que te ves obligado a consumir allí. La asociación de consumidores ha realizado una comparativa con los precios dentro del cine y en un supermercado. El espectado tiene que pagar hasta 2,70 euros por una botella de agua de 50 centilitros y 4,95 euros por una Coca-Cola de 50 centilitros. En un supermercado, una botella de agua mineral de la misma capacidad puede encontrarse desde los 20 céntimos y una botella de Coca-Cola de 50 centilitros por 1,39 euros.

En la demanda también figura el argumento de que el servicio de venta de comida y bebida no es la actividad esencial de un cine, así que no puede ejercer ese derecho de admisión como si se tratase de un restaurante. La actividad principal de las salas de cine es la exhibición cinematográfica y esta existe con independencia de que la empresa ofrezca el servicio de venta.

No forma parte del derecho de admisión

El argumento que usan las salas de cine para impedir el acceso es el ejercicio de un supuesto derecho de admisión. La normativa, de hecho, expone lo contrario. La Ley autonómica 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Madrid, que es en esta ocasión donde se ha presentado la demanda, establece que «el derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad«.

En FACUA también consideran que Cine Yelmo está incurriendo en un delito de práctica abusiva contra la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) por la «imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados».

 

Fuente: FACUA | adslzone