La no presentación de la Declaración de la Renta es una de las infracciones que pueden acabar siendo más costosas. Especialmente si te salía a pagar, puedes llegar a tener que abonar a Hacienda hasta el 150% de la cantidad a pagar

Obligación de presentar la declaración

Tras un cambio para este 2023, en el que declaramos el año pasado, están obligadas a presentar la declaración de la renta todas las personas que durante 2022 hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.

agenciatributaria

Hay que recordar que, si durante el año pasado has estado en situación por desempleo y has cobrado el paro, computa como segundo pagador además del último pagador que tuvieras en tu empleo. En caso de ERTE el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume el pago de la prestación por desempleo y pasa a ser considerado otro pagador para el contribuyente.

Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos de ingresos.

Multas por no presentar la Declaración de la Renta

La cuantía de las sanciones dependerá de si la declaración sale a pagar o a devolver y de si es la Administración quien detecta la omisión o el contribuyente. La cuantía de las multas por no presentar la declaración de la Renta puede ir desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria.

datos-fiscales-renta-2022

En el caso de que la declaración saliera a devolver, vamos a ver los dos casos y quién reporta la no presentación del borrador. En el caso de que sea el contribuyente el que informa del error a la Agencia Tributaria y si la declaración sale a devolver o a cero, se procederá a ingresar la cantidad que corresponda, pero se aplicará una multa de 100 euros. En cambio, si es la Agencia Tributaria la que detecta la omisión de presentar el borrador, también se ingresará la cantidad que figure en el modelo 100, pero aplicará una multa de 200 euros.

La cosa se complica en los casos en los que la Declaración de la Renta salga a pagar. Si es Hacienda quien te pilla (para lo cual pueden incluso pasar años), notificará al contribuyente que debe presentar la declaración, y una vez presentada, se aplicará una multa que irá entre el 50 % y el 150 % de la cantidad a pagar. Si es un error que notifica el contribuyente, se tendrá en cuenta la buena voluntad y en este caso se tratará de un recargo sobre la cuantía que salía a pagar.

Dependiendo del tiempo que haya transcurrido, el recargo se calculará según la siguiente fórmula: hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses, hasta 6 meses: recargo del 10 % sin intereses, hasta 12 meses: recargo del 15 % sin intereses y más de 12 meses: recargo del 20 % y 5% de intereses de demora.

 

Fuente: adslzone