Se salta un semáforo rojo, pero la multa termina anulada

No detenerse ante un semáforo en rojo es una de las infracciones más habituales al circular por la ciudad a pesar del peligro que conlleva. Las prisas, el estrés o un despiste llevan a muchos conductores a cometer esta falta que conlleva una multa económica y retirada de puntos del carnet de conducir.

Como es de esperar, esta infracción está penada en el artículo 146 del Reglamento General de Circulación, en el que se determina que los semáforos indican prioridades de paso en un cruce de vías, por lo que saltarse un semáforo en rojo es un motivo evidente de sanción.

Así, y si bien saltarse un semáforo en rojo se considera una infracción equivalente a saltarse una señal de stop o un ceda el paso, la Justicia ha vuelto a tomar cartas en el asunto… para anular dos multas de este tipo, a pesar de que la infracción fue, inicialmente, justa.

Recurrió por no estar de acuerdo

Como tal, la sentencia del juzgado de Madrid, ha terminado por anunciar que no consta en las actuaciones un documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación (foto-rojo) utilizado en la captura de la imagen que ayudó a sancionar al infractor. O lo que es lo mismo; que no se ha podido demostrar tal magnitud.

Pero, ¿cómo fue el caso? Pues, tal y como se desprende del dicho del Ayuntamiento, el conductor, circulando, por la ciudad de Madrid, se habría saltado «claramente» un semáforo en rojo, con la correspondiente sanción de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.

Sin embargo, el conductor no estuvo de acuerdo y tuvo a bien recurrir el caso a través de un recurso contencioso-administrativo por el cual hay que recordar el que se tiene la obligación de identificar al conductor multado en su coche (en este caso, el Ayuntamiento de Madrid). La alegación también puede ser presentada por otra persona siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud.

Asimismo, el infractor y a la vez afectado negó que cometiese la infracción, alegando una pérdida de documentación que corroborase su propia versión. De hecho, el mismo conductor explicó que el semáforo lo pasó estando en fase ámbar.

Lo rebasó estando en ámbar, pero la fotografía no lo demuestra

Cabe mencionar, no obstante, que a diferencia del rojo, en ámbar depende de las circunstancias; lo más recomendable es reducir la velocidad para evitar cruzarlo justo cuando cambie de color. En estas situaciones hay que extremar todas las precauciones y cruzar solamente, en aquellos casos en los que sea totalmente seguro. Y, sobre todo, hacerlo con el objetivo de priorizar la seguridad vial.

Porque, en ocasiones, pegar un frenazo para no saltarse el semáforo en ámbar puede causar un accidente. Este fue justamente el caso del infractor del que la Justicia se quedó de su parte. El motivo fue que, tras haber pedido la fotografía foto-rojo legal que demostrara esta infracción cometida, esta terminó siendo oscura y sin definición, de ahí que no se considerase válida.

Por su parte, el Magistrado explicó que el aparato concreto de captación de las fases del semáforo no medía correctamente, razón por la cual no era necesario el certificado de control mencionado, lo que hace finalmente porque la falta termine siendo anulada y levantada de cualquier obligación.

Esta decisión, por su parte, se une a otra del pasado mes de enero, también en Madrid, en el que un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anulaba una primera multa del Consistorio madrileño impuesta a otro conductor bajo un escenario prácticamente idéntico a este.

 

Fuente: adslzone