El pronto pago de multas no es para todos

Como sabes, cuando se inicia un proceso de sanción administrativa, el sancionado tiene derecho a optar por dos caminos. Uno es el de presentar alegaciones y un recurso, o el de reconocer los hechos, aceptar la sanción, y en la mayoría de los casos beneficiarse de una bonificación.

En el caso de las multas de tráfico ese proceso es exactamente el mismo. Eso nos lleva a hablar del pronto pago de multas y una de las últimas polémicas de la DGT, que generó muchas críticas en las redes sociales, por una de las mayores problemáticas de la Dirección General de Tráfico en los últimos años, la visión que algunos conductores tienen de la institución y su supuesto afán recaudatorio.

De todos modos, como todo hecho, hay circunstancias, hechos y formas de afrontar las mismas en las que no todos los conductores pueden beneficiarse de este pronto pago. La razón no es otra que porque las infracciones no son las mismas, especialmente para aquellas en los que los hechos acontecidos son más que graves.

Qué situaciones son

Así, como tal, debes saber que se suele ofrecer una bonificación sobre el precio, un tipo de ‘descuento’ en la cuantía económica por pronto pago en la multa. ¿Por qué se hace esto? Para beneficiar al conductor, a cambio de reducir los costes administrativos y simplificar los costes que conlleva una de estas sanciones administrativas.

Se puede decir que es un truco que la DGT puso en marcha para reducir el número de recursos y aumentar la recaudación. No obstante, existen determinadas infracciones que no admiten esa posibilidad de descuento y que tienen que ser pagadas en su totalidad. Dichas infracciones no son las más comunes, y algunas probablemente son totalmente desconocidas por los conductores.

No identificar al conductor

La más frecuente, y probablemente más conocida, es aquella sanción que se produce por no identificar al conductor, en tiempo y forma, que ha cometido una infracción cuando haya sido requerido para que facilite los datos de identificación.

Esta infracción está prevista en el artículo de la ley de Seguridad Vial que establece que, no solo no obtiene el descuento si se reconoce la sanción, sino que en este caso, la no identificación del conductor, hace que el importe de la multa sea el doble de la infracción originaria, teniendo en cuenta si esta es de carácter leve, y el triple si es una infracción grave o muy grave. Por lo tanto, estamos hablando de sanciones que van de 200 a 1.500 euros.

Causar daños en las infraestructuras de la vía

Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación también tienen una sanción de 3.000 euros y no admiten reducción. Retirar, alterar o deteriorar las señales, modificar su contenido, o hacerlo de forma que pueda inducir a que se cometa un error, también está castigado con una multa de 3.000 euros y, como en los casos anteriores, no se admite el pago reducido.

En cualquier caso, en la denuncia siempre vendrá indicado si la sanción admite o no reducción, y hay que tener en cuenta que disponemos siempre de un plazo de 20 días naturales para pagar una multa, de lo contrario si no lo hacemos, la multa puede incrementarse en un 20% y además se pierden los plazos para recurrir.

Uso de inhibidores de radares

Hay conductores son reacios al uso de radares, y hacen todo lo posible para evitar que les cacen cometiendo una infracción que pueda ser motivo de multa o de pérdida de puntos. La treta que está siendo más vigilada por parte de la DGT es la de usar inhibidores de radares.

Al mismo tiempo, y si nos sancionan por conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico no tendremos derecho a la reducción en el importe de la sanción. Las multas más graves serán de hasta 30.000 euros, y los conductores que se salten la norma perderán 6 puntos en el carnet de conducir.

 

Fuente: adslzone