La mitad de las multas llegan a ser anuladas

Según el informe de Automovilistas Europeos Asociados, se estima que el número diario de multas que la DGT interpone es de 10.000. Sin embargo, no todas ellas llegan hasta el final, pues se calcula que aproximadamente la mitad son finalmente anuladas, total o parcialmente, en los casos en los que el usuario decide recurrir la sanción.

Esto puede ser, por ejemplo, si no la ha cometido o si le ha sido notificada de forma incorrecta, esto último como lo más normal. Las más comunes son las multas de aparcamiento, cuyo importe puede ascender a los 200 euros.

De hecho, si no estás de acuerdo con la multa, dispones de un plazo para presentar tu alegación es de 20 días naturales a contar desde la notificación (en carretera, por correo postal, dirección electrónica). Pero, ¿en qué otros casos podemos hacerlo y cuáles son los que más posibilidades se dan para librarnos de una multa?

Qué tipo de sanciones son

Como tal, en la mayoría de los casos es difícil librarse de pagar una multa, pues existen ocasiones en las que la posibilidad de que un recurso prospere aumenta por una serie de circunstancias. Ocurre, por ejemplo, con aquellas multas en las que falta información o hay algún error o inexactitud en los datos del conductor, como en el nombre o los apellidos, la matrícula del vehículo, la indicación del lugar donde ha tenido lugar la infracción o en la descripción de ésta.

También se puede recurrir una sanción cuando hay motivos externos determinantes para la comisión de la infracción, como falta de señalización, el mal estado de la vía o condiciones nulas de visibilidad. En estos casos, es recomendable aportar pruebas visuales que confirmen nuestra versión.

A más crisis, más multas o, al menos, eso parece que han pensado los ayuntamientos españoles durante los últimos años, según las estadísticas. ¿Las sanciones más habituales? Las de aparcamiento (en zona limitada o por doble fila) que suponen hasta un 65% de las multas.

  • Si el radar solo capta un fotograma. Si tu vehículo ha sido cazado por un radar debes presentar alegaciones. Tienes derecho a solicitar las pruebas de tu sanción. Si no has cumplido con el límite de velocidad establecido o te has saltado un semáforo, el radar deberá presentar dos fotogramas en diferentes instantes, así lo exige la orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre. Comprueba si la matrícula es legible y se reconoce el vehículo. También comprueba el día, la hora y la velocidad a la que circulabas. Si existiera algún error en estos datos podrás librarte de la sanción económica
  • Si no se aplica el margen de error. No hay excepciones, todos los coches circulan a un ritmo menor a lo que refleja el velocímetro por cuestiones legales. Por ello, la Dirección General de Tráfico aplica un margen de error de 7 km/h si se circula a una velocidad inferior a los 100 km/h. O lo que es lo mismo; si el límite de velocidad está fijado en los 60 km/h, el radar sancionará a los conductores que transiten a una velocidad igual o superior a los 68 km/h.
  • Si el radar se contradice con una señal. La DGT tiene constancia de todo aquello que sucede en la carretera, pero puede ocurrir que el radar este ubicado en una zona y en un punto exista una señal que indique la prohibición de la limitación de velocidad. De hecho, se dieron casos recientes, como en Asturias, donde los conductores reclamaron la sanción en situaciones donde el radar sancionaba por circular a más de 90 km/h cuando existía una señal que indicaba que ya no se aplicaba el límite de velocidad (y ya estaba permitido circular a 120 km/h).
  • Plazos incumplidos. Desde que se produce la infracción, las autoridades tienen un plazo de entre tres meses en el caso de las infracciones leves y de seis en el caso de las graves y muy graves para notificar la sanción. Si transcurre el tiempo y no se ha notificado la sanción, la multa prescribe. A partir de ese momento, el infractor tiene un plazo de 20 días para pagar la sanción o presentar una alegación.

 

Fuente: adslzone