in ser zonas exclusivas, sí deberán contar con puntos

Como se reflejó en el BOE este martes, se ha establecido el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

O lo que es lo mismo; esta Orden determina de forma genérica tanto quién debe instalar dichas infraestructuras como las excepciones e imposibilidades técnicas para el cumplimiento de las obligaciones de instalar puntos de recarga eléctrica. Y ahí, lo que vemos es que las gasolineras estarán obligadas así a contar puntos de recarga en sus instalaciones.

Esto llega a un punto claro: sin llegar a convertirse en estaciones exclusivas para la recarga de coches eléctricos, estas gasolineras sí tendrán que disponer, de forma obligatoria, de puntos de recarga. Pero, ¿en qué consiste y en qué se basan desde el Gobierno para que esto sea así? ¿Serán todas las estaciones que se hallen en nuestras carreteras españolas?

Para más de 1.000 gasolineras de mayores ventas

Con esta medida lo que se pretende es empezar a solventar uno de los mayores desafíos de los vehículos eléctricos. Porque, aunque la tendencia es creciente, lo cierto es que España permanece a la cola de Europa en electrificación.

Y, aunque las ventas de los turismos electrificados mantienen un ritmo creciente que se refleja en el comportamiento del mercado en el mes de septiembre, suponiendo una de cada diez ventas, desde la Asociación de Fabricantes ANFAC sostienen que el ritmo de penetración sigue siendo lento y no se va a alcanzar el objetivo fijado para 2022.

Y de ahí la salida de esta orden del Gobierno; según explica el Miteco en un comunicado, las comunidades autónomas serán las responsables de notificar a los titulares de las gasolineras su obligación de instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos. Como tal, la constricción se deberá realizar para más de 1.000 estaciones de mayores ventas.

Serán todas las estaciones nuevas de una potencia no inferior a 50kW

Como tal, la ley establecida 7/2021 dice que serán todas las estaciones de servicio nuevas de una potencia no inferior a 50kW en DC (Corriente Continua). Lo mismo deberían hacer las gasolineras cuyas ventas anuales en 2019 fueran superiores a 5 millones de litros de combustibles, pero en este caso con una fecha límite: agosto de 2023.

Más de 200 gasolineras estaban ya incluidas en este grupo, por lo que ahora se espera que sean más de un millar repartidas por los diferentes puntos de España las que lo hagan. Además, todas aquellas gasolineras que lograran en 2019 unas ventas de combustibles superiores a los 10 millones de litros anuales también tendrán que instalar una infraestructura de carga de 150 kW en DC, pero unos meses antes, en febrero del próximo año; es decir, en menos de medio año.

Por su parte, cabe mencionar también aquellas gasolineras que no alcancen los cinco millones de litros de combustible al año, pero sean líderes de ventas en su provincia o comunidad autónoma: estas también están obligadas a instalar al menos un cargador de 50 kWh antes de agosto del próximo año.

De este modo, la tendencia lógica nos lleva a pensar a que, tanto por cumplimiento de la norma como visión de negocio, las estaciones de servicio amplíen su oferta para abarcar las diferentes formas de movilidad.

 

Fuente: adslzone