El Supremo cambia la nueva fecha válida para la ITV

El objetivo de la Inspección Técnica de Vehículos, la ITV, es comprobar que todos los coches se encuentran en buen estado se encuentran en buen estado para circular por las vías de nuestro país sin suponer un peligro añadido. Por ello, según la edad del coche, es necesario acudir a un centro oficial cada cierto tiempo.

Porque, a pesar de la importancia que tienen estos exámenes, una de las infracciones que más se cometen en España es la relativa a conducir sin l368087a ITV en regla, ya sea porque ha caducado o porque se continúa circulando a pesar de haber obtenido una evaluación negativa.

Hoy en día no es necesario que las autoridades detengan un coche para saber si existe alguna irregularidad respecto a la ITV, sino que, gracias al acceso a las bases de datos, simplemente a través de las cámaras de control es posible detectar los coches que se mueven incumpliendo los preceptos de la inspección técnica. De todos modos, ahora, el Tribunal Supremo ha rectificado los que son los nuevos plazos válidos para pasar esta inspección en España.

Qué ha cambiado

Y es que circular con la ITV caducada o con un resultado desfavorable constituye una sanción grave e implica una multa de 200 euros. En el caso de que se continúe circulando con el vehículo con una ITV negativa, el importe de la sanción asciende a 500 euros. Si cuando el infractor recibe la multa, procede a pagarla dentro del tiempo que se considera como pronto pago, estas cuantías pueden rebajarse en un 50%.

Ahora, el Supremo ha cambiado estas fechas válidas. ¿El motivo? El pasado estado de alarma, donde se modificaron los plazos de la ITV, dado que por el confinamiento muchos conductores no la pasaron cuando les tocaba. Desde el Gobierno se produjo entonces un sistema de prórrogas que causó mucha confusión… y que ahora se ha modificado.

Ahora, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 750/2022, que viene a modificar dicha Orden. Así, aquellos vehículos que pasen la ITV a partir de la entrada en vigor de la normativa -el próximo 27 de septiembre- contarán no sólo con el plazo de validez que corresponda según su tipo y antigüedad, sino con un periodo extra que vendrá determinado por el tiempo que pasó entre la fecha en la que venció el certificado y cuándo pudo efectivamente acudir a la inspección. Dicho plazo ampliado será el que compute de cara a calcular el nuevo tiempo de validez, por lo que también podrán recuperar su dinero en caso de haber recibido una multa por no haberla pasar en aquel tiempo.

Ya no será desde la fecha de la tarjeta ITV

La publicación del Real Decreto 750/2022 corresponde a la necesidad de modificar la Orden del Gobierno para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del pasado 21 de octubre, que estableció que efectivamente los plazos debían contar desde que se pudo pasar la inspección, no desde la fecha que aparecía en la tarjeta ITV.

Esta resolución del TS responde a un recurso que la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) presentó contra la Orden SND/413/2020 al entender que el recorte en los plazos de vigencia perjudicaba los intereses de los conductores.

Con el recurso aceptado por la Justicia, se restablecen, por tanto, los plazos normales para pasar la siguiente inspección. Según los cálculos de AEA, con el fallo a favor de la Justica unos 6,5 millones de conductores podrían estar ahorrando unos 300 millones de euros de sus bolsillos.

 

Fuente: adslzone