La no identificación del vehículo tiene multa

La vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial entró el pasado marzo para modificar la normativa y adaptarla a la nueva movilidad, así como a las nuevas formas de conectarnos y comunicarnos.

Generalmente, las multas de la DGT con la cuantía más elevada y con la mayor detracción de puntos están relacionadas con el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, o la irregularidad en los papeles del coche. No obstante, también es verdad que podemos enfrentarnos a una que es bastante peligrosa… y que tiene como particularidad que puede darse incluso sin que estemos conduciendo.

La misma, como tal, tiene que ver con la identificación del vehículo. O lo que es lo mismo; si recibimos una denuncia porque con el coche del que eres titular se ha cometido una infracción de tráfico y no se ha podido identificar al conductor (por ejemplo, fue pillado por un radar superando el límite de velocidad máximo establecido en una vía), la Dirección General de Tráfico (DGT) te mandará una comunicación en la que te pedirán que identifiques a la persona que conducía tu coche en ese momento.

Una multa por no ayudar a confirmar otra multa

Hablamos entonces de la negativa a identificar a un conductor cuando se ha cometido una infracción. Es decir, una multa por no ayudar a confirmar otra multa. Aun así, hay un precedente por el que la DGT podría no estar cobrando estas multas de forma correcta.

El motivo de ello se presenta cuando las cámaras y radares detectan y sancionan al vehículo, pero las cuales no son capaces de discernir quién era el conductor en ese momento, por lo que Tráfico requiere al propietario del vehículo la identificación pertinente de quién estaba al volante en el momento de la infracción.

Es entonces cuando, si se hace caso omiso a esta comunicación y no se identifica al infractor, se considera infracción muy grave, algo que no supone la pérdida de puntos del carnet de conducir, pero sí que se puede materializar en una multa de gran cuantía. Eso se traduce en sanciones que pueden alcanzar los 1.500 euros y no ofrece posibilidad de reducción del 50 % por pago dentro de período voluntario.

La propia comunicación emitida por la DGT incluye un espacio para que el usuario incluya los datos de la persona que conducía su vehículo, concretamente su nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia y domicilio postal, en caso de que quiera realizar el trámite de forma presencial.

Hay un plazo de 20 días naturales para responder

Así se estipula en el Reglamento General: «El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores».

Algo importante que debes conocer al respecto de esta abultada multa, también, es que puede llamar la atención la cuantía cuando rara vez se superan los 500 euros en las multas normales, pero como informan también en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, esta «será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve; y el triple si es infracción grave o muy grave». Se pueden alcanzar los 1.500 euros máximo.

El titular del vehículo tiene un plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al que ha llegado la comunicación. En el supuesto caso de que el usuario no haya recibido nada, tendrá otros 20 días naturales desde el día siguiente a su publicación en El Tablón Edictal Único.

 

Fuente: adslzone