El patinete eléctrico exige unas normas a cumplir

Su ligereza, su pequeño tamaño o el que no sea necesario un carnet de conducir, son solo algunas de las razones por las que en nuestro país ya existen más de medio millón de usuarios que utiliza el patinete eléctrico. Este uso exponencial en nuestra sociedad ha traído consigo una nueva normativa de circulación lanzada por la DGT para todos los considerados como vehículos de movilidad personal (VMP).

O mejor dicho; una serie de normas que debes respetar a la hora de circular con tu patinete eléctrico. Todas estas normas han ido surgiendo a medida que las autoridades locales y la DGT han identificado los aspectos claves para la seguridad vial. Las regulaciones para vehículos de movilidad personal están en constante revisión.

Así, y en completa sintonía con las normas de Tráfico actuales, son los ayuntamientos los que también han establecido sus ordenanzas municipales con algunas normas básicas de circulación y uso de los VMP. De hecho, entre los años 2019, fueron 16 los conductores fallecidos que circulaban en este tipo de vehículos, once de ellos en accidentes ocurridos en vías urbanas.

Qué es lo que debemos seguir

El manual incluido recientemente en el Reglamento General de Circulación y el de Vehículos contempla una amplia regulación sobre cómo circular con patinete eléctrico. En él quedan detalladas las características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de dispositivos y los ensayos a los que deben ser sometidos para verificar dichas prestaciones.

Además, se establece la obligación para fabricantes o representantes autorizados de disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta, así como de una identificación para poder transitar. Así, estos son más económicos que otro tipo de vehículos: es ágil, te evita conducir en atascos, no conlleva esfuerzo físico, es fácil de llevar, transportar y guardar y, como es eléctrico, puedes acceder con él a zonas restringidas a la circulación… pero cuidado: no todas las zonas son iguales.

Una velocidad máxima de 25 km/h

Los patinetes eléctricos serán considerados como vehículos. Si no superan los 25 km/h no serán establecidos como vehículos de motor y no precisarán matrícula, permiso de circulación o seguro (en caso de particulares).

O lo que es lo mismo: al ir propulsados exclusivamente por motores eléctricos, estos pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Certificado de Circulación

Para desplazarte con un patinete eléctrico no es necesario contar con carnet de conducir, pero la norma actual de la Dirección General de Tráfico sí que introduce un certificado de circulación. Este documento es responsabilidad de los fabricantes y marcas, así que el conductor no tiene por qué preocuparse, más allá de comprobar que el patinete que va a comprar cuenta con él.

En el certificado aparecerán las características del vehículo. Se trata de garantizar que cumple con los requisitos exigidos para poder circular. Del mismo modo, tal y como recoge la propia DGT, a partir de enero de 2024, todos los VMP que se vendan tendrán que disponer de este certificado y cumplir con todas las exigencias.

Cuando circules con tu patinete eléctrico, recuerda el casco

Ya es obligatorio llevar casco en el patinete eléctrico, sin excepción. Esto no estaba estipulado anteriormente, pero desde la entrada en vigor de la nueva norma del 22 de marzo, esto se ha hecho como algo a respetar. La multa por no respetar esta norma es de 200 euros e inmovilización del vehículo. Cuando se circula con patinete eléctrico de noche, es necesario utilizar el alumbrado y prendas o elementos reflectantes. De lo contrario la multa es de 200 euros.

Esto se hace, del mismo modo, para la circulación o el uso del móvil o los auriculares mientras vamos con él. O lo que es lo mismo; ya no es posible utilizar el teléfono móvil mientras se conduce, ni escuchar música o cualquier otro sonido con auriculares durante la conducción. La multa en estos casos es de 200 euros.

Esto no es algo nuevo, aunque bien vale tenerlo en cuenta. Y es que, desde sus inicios, la circulación con un patinete eléctrico y cualquier otro VMP está prohibida en vías interurbanas, autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos. Tampoco está permitido circular por aceras, a pesar de que algunos usuarios lo hayan adoptado como costumbre.

Con ello, además, la DGT ha introducido la tasa 0,0 de alcohol en su normativa para estos vehículos. Mientras los conducimos no podemos haber bebido ni una sola gota; si lo haces, nos exponemos a una multa que puede oscilar los 500 o 1.000 euros.

 

Fuente: adslzone