Todos los radares tienen un margen de error

Los radares de la DGT son implacables, y así debe ser. Si alguien comete una infracción de velocidad, lo más seguro es que le pillen. Y, quien sabe, quizá gracias a ello se evite un accidente. De todos modos, y siendo tan temidos por los conductores, estos radares aplican unos márgenes de error homologados, donde, si superamos en pocos kilómetros la velocidad permitida, es posible que podamos recibir una multa que antes no nos llegaba.

Y es que cumplir las normas no solo nos librará de una cuantiosa multa y la pérdida de varios puntos del carnet, sino que nos ayudará, también, a anticiparnos a peligros inminentes y a reducir el daño tanto personal como del vehículo en caso de accidente.

En lo relativo a estos dispositivos que se encuentran en la carretera, tenemos que decir que todos ellos tienen una característica en común, tanto sean fijos o móviles: todos los radares tienen un margen de error que se aplica al tipo de vía por el que se circula. Eso significa que el radar no saltará cuando se supere la velocidad permitida, sino que hay que viajar a una velocidad aún mayor para recibir una multa. Pero, ¿cuál es la velocidad exacta a la que saltan los radares en España?

La regla del 7%

En la actualidad existen cientos de radares repartidos por el territorio español, existiendo además radares de diversos tipos: radares móviles, radares fijos, radares de tramo, radares que saltan incluso a 30 km/h… una presencia la de estos dispositivos que se ha convertido ya en algo habitual para los conductores que, no obstante, siguen sin apreciarlos.

Como tal, en nuestras carreteras existen diferentes tipos de radares. Los más populares en nuestro país son los denominados como ‘Multanova’ y ‘Multanova 6F’, que tienen una velocidad límite de 300 km/h y 250 km/h respectivamente. Existen otras marcas, como los radares Autovelox’, cuya velocidad máxima de estos radares se fija en 320 km/h.

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Esto significa que por encima de esa velocidad una multa no sería válida… por dos motivos; o bien porque técnicamente no son capaces de realizar la fotografía, o bien porque el aparato no ha sido homologado para funcionar por encima de esa velocidad. Con todo, por norma general, si bien ningún radar de los presentes en España ‘salta’ exactamente a las velocidades que nos marcan los límites de las vías, sí trabajan con unos márgenes de funcionamiento estandarizados, como decimos.

Según la fórmula publicada por la Guardia Civil, si ese límite es inferior a 100 km/h el radar nos cazará si circulamos a 7 km/h por encima del mismo. Es decir, que en una carretera limitada a 90 km/h, el radar se activa a partir de los 97 km/h. Por contra, si el límite fijado para la vía supera los 100 km/h se añade un margen del 7%, superado el cual saldremos irremediablemente en la foto. En la práctica, este 7% sólo se aplica en autopistas y autovías, para las cuales su límite de 120 km/h nos deja un margen de hasta los 128 km/h.

En la vía urbana el exceso es mayor

Como es lógico, la norma dice que no es lo mismo superar los 120 km/h en una autopista por 10 km/h, que hacerlo con esos mismos 10 km/h en una vía urbana limitada a 50 km/h, por ejemplo. O lo que es lo mismo; el exceso es mayor en la vía urbana porque el porcentaje respecto al límite de velocidad es más elevado.

Así, el umbral de tolerancia es distinto en cada vía porque los porcentajes también son distintos. En ello, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, mientras que si se hace a 60 km/h, los radares saltarán a la velocidad de los 68 km/h. El resultado final, entonces, es que circulando por debajo del límite de velocidad máxima de la vía nos aseguramos de que el radar se quede sin activo y no realice la foto, al tiempo que no nos ponemos en peligro ni a nosotros ni al resto de usuarios.

 

Fuente: adslzone