Seguro que lo has hecho alguna vez e incluso has pensado que no pasa nada, que es normal. Puede tener consecuencias así que conviene leer la letra pequeña de la ley antes de grabar cualquier llamada y, sobre todo, de difundirla en redes sociales o cualquier otro medio, como grupos de WhatsApp o Telegram.

¿Podemos grabar una llamada?

Depende. Depende del uso, de las personas que estén en ella o de la temática de la conversación.

Si eres parte de la misma

Desde la sentencia del 29 de noviembre de 1984 (STC11/1984) del Tribunal Constitucional, se establece:

“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

Según ILP Abogados, las grabaciones pueden dividirse entre “propias” o “ajenas”. Es decir, grabaciones cuando tú eres parte de la conversación se consideran propias pero grabaciones ajenas cuando tú no eres parte de la conversación. No será lo mismo grabar una llamada tuya con tu madre que grabar a tu pareja hablando con otra persona.

Es la principal diferencia entre unas y otras. ¿Qué dice la ley? Según la información de este bufete de abogados, desde el ámbito legal tenemos la posibilidad de grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia. Es decir, tú eres partícipe de la misma. Tú eres un sujeto activo de la conversación y no estás grabando a otras dos personas. Aunque luego habrá matices, como veremos en los próximos párrafos.

Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales por cuanto vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, ya que el tercero no autorizado ha interferido el mensaje y ha podido conocer el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.

¿Tengo que pedir permiso?

Según el artículo 6.1 de la Ley Oficial de Protección de Datos (LOPD) leemos:

  1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Pero ¿qué dice el artículo 6.2 de la LOPD? Lo siguiente:

  1. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.

En resumidas cuentas… ¿puedo grabar a alguien que me está acosando sin preguntar a esa persona o pedir permiso? Sí, porque está dentro de lo que se considera «un interés vital». También podríamos grabar a nuestro jefe en caso de acoso o amenazas, entre otros asuntos.

Si no eres parte de la llamada

¿Puedo grabar conversaciones de un amigo con otra persona? ¿A mi pareja? ¿A un compañero de trabajo? No, rotundamente. Como decimos, las grabaciones ajenas siempre son ilegales porque vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones, como podemos leer en el artículo 18.3 de la Constitución Española: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. Hay excepciones, claro. Se podrían realizar grabaciones de terceros siempre y cuando esté dentro de una investigación, por ejemplo.

Si hay un menor implicado

En caso de que haya un menor de edad implicado, la situación se complica todavía más. De hecho, no es la primera vez que un padre o una madre intenta grabar a su hijo para saber si está implicado en algún suceso, por ejemplo, o si es víctima de bullying en el centro educativo (con el objetivo de recabar pruebas). Sin embargo, estas grabaciones podrían declararse ilegales ya que, tal como establece la ley, se trata de conversaciones ajenas en las cuales los adultos no son parte. Es por ello que, probablemente, no servirían en un proceso judicial.

Sin embargo, si es el propio menor el que graba directamente desde su teléfono móvil (siendo él o ella parte de la conversación), en tal caso sí es legal y se podría utilizar incluso como prueba en un juicio. Son supuestos muy complicados, por lo que la legalidad (o no) de una conversación en muchas ocasiones depende de las circunstancias que rodea a la propia grabación así como de la interpretación de la ley que efectúen los jueces.

Difundir la llamada

Difundir conversaciones telefónicas o grabaciones no es delito si tú has participado en ellas. Es decir, puedes difundir grabaciones siempre y cuando seas parte tú de esa llamada y siempre y cuando el contenido no sea sensible. No es delito difundir conversaciones o grabar llamadas y difundirlas si la información que hay en ellas no es sensible o no es privada sobre la otra persona. En caso de tratarse de contenido sensible o privado, el afectado podría interponer acciones civiles alegando a su derecho de la intimidad y el honor.

¿Puedo difundir? Sí, pero con matices. Lo más recomendable es evitarlo. Si necesitas la información para un pleito o denuncia podrás usarla en el juicio, pero es aconsejable que no difundas nada.

Y si uso grabaciones de otra persona y las difundo… Aquí entra en juego la Ley de Protección de Datos o con el Artículo 197 del Código Penal: Delito de revelación de secretos.

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

En este punto también merece la pena tener en consideración el apartado 197.7 del Código Penal, introducido en la última reforma que sufrió este y que viene a intentar evitar un tipo de chantaje o de extorsión que por desgracia se ha vuelto muy común con el auge de las nuevas tecnologías. Este apartado dice lo siguiente:

«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona»

Este delito tipificado está destinado a que no se difunda contenido que se haya producido en la intimidad sentimental o sexual entre dos personas, de ahí lo de menoscabar «gravemente la intimidad personal de esa persona». Aunque la redacción de este artículo habla de grabaciones audiovisuales, la justicia suele incluir en la mayoría de casos en este punto las llamadas teléfonicas. Por eso, siempre que se trate de llamadas que tengan este contenido, será un delito difundirlas, incluso si nosotros participamos en llamada.

¿Podemos usarla como prueba en un juicio?

Puede que quieras usar una grabación como prueba de defensa en un juicio. ¿Se puede usar? Lo has visto muchísimas veces en películas y series en las que el culpable se confiesa en una llamada que ha sido grabada. Pero su validez tiene matices y no siempre podemos usar las grabaciones.

Los tribunales admitirán pruebas siempre que no haya ningún tipo de coacción, provocación o engaño de la persona que está grabando. Además, volvemos a los primeros párrafos: el sujeto que graba es parte activa de la conversación y es partícipe (tú grabas, tú estás en la conversación). También puede ser que se exija que se grabe en un lugar público o que si se graba en un lugar privado haga falta autorización o consentimiento.

¿Qué cumpla todos estos requisitos implica directamente que la acepten? No, hay muchos matices y argumentos que pueden hacer que se anule. Por hacer un resumen, en términos generales, podemos utilizar la conversación si nosotros somos partícipes de ella y si versa sobre el tema del juicio. Como nos explica el abogado laboralista, Juan Antonio Salmerón: “Lo más importante es que la persona que lo graba o quiera hacer uso de esas pruebas haya participado en las mismas. Y la segunda es que esas conversaciones versen sobre problemas laborales o asociados a lo que quieres denunciar. De lo contrario, si se utilizan conversaciones privadas o sensibles pero donde no se trata el tema principal sobre el que verse el juicio, pueden anular dicha prueba por vulnerar derechos fundamentales de esa persona que también participa en las conversaciones”.

También es importante señalar que las excepciones a la difusión de llamadas telefónicas no consentidas tienen que ver con la obtención de pruebas para un proceso judicial. Aunque también pueden tener que ver con el interés informativo por parte de periodistas y medios de comunicación. Sin embargo, estas excepciones están también legisladas, por lo que siempre hay muchos matices en estas cuestiones tan delicadas y difusas. Por ejemplo, por regla general el derecho a la intimidad prevalece frente a la prueba judicial.

A modo de conclusión, una grabación para uso personal tiene validez legal en el caso de que participemos en ella. En este sentido, no tiene importancia si se ha avisado o no a los demás participantes y/o éstos hayan dado su aprobación o no. Eso sí, la advertencia y la aprobación condicionará la legalidad de su futura difusión o su utilización para fines comerciales o en procesos judiciales.

Actualizado el 23 de junio, 2022

 

Fuente: adslzone