Hace un rato os hemos hablado de la mejora de una tarifa de telefonía móvil de Amena que ha provocado que los clientes de telefonía móvil e la tarifa de 6,95 euros puedan contar con el servicio de 4G a partir del mes de junio sin llevar a cabo ninguna gestión. Esta modificación unilateral de las condiciones de la tarifa es la deseada por parte de los clientes, ya que supone una mejora respecto a la situación anterior, que se lleva a cabo sin que medie autorización expresa del cliente al poder disfrutar de más o mejores servicios pagando lo mismo.

Pero no siempre ocurre esto, ya que en algunas ocasiones los cambios efectuados de manera unilateral por las compañías, pueden no ser del agrado de ciertos tipos de clientes, incluso aunque comparativamente puedan suponer una mejora. Es en esos casos, cuando conviene saber a qué tenemos derechos cuando nuestra compañía proveedora de servicios de telecomunicaciones ha llevado a cabo este cambio.

Cancelar la permanencia sin pagar penalización

Es básico saber que la compañía puede modificar por sí misma las condiciones del servicio, aunque tal y como se detalla en el Real Decreto 899/2009 de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, este cambio deberá ser puesto en conocimiento del cliente siempre con un mes de antelación. El motivo de la nueva situación deberá ser válido, por ejemplo al corresponder a razones técnicas, por lo que no siempre será posible justificar este cambio.

Cuando no estemos de acuerdo con dichas condiciones, podemos rescindir el contrato que nos une a la compañía en cuestión, sin tener que pagar ningún tipo de penalización por incumplir la permanencia ya que las condiciones del contrato que nos ataban en su día, han sido modificadas. La condonación de la penalización por permanencia debe informarse en el mismo aviso que pone en conocimiento el cambio de las condiciones.

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Fuente: En Naranja | adslzone