David Bravo, abogado especialista en propiedad intelectual, expone que las vías penal y civil están dictando resoluciones favorables a las webs de enlaces, mientras que la vía administrativa ha venido dictando resoluciones contrarias. Lo curioso, recalca, es que en ambos casos se analizan exactamente las misma leyes, como el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, donde se define la “comunicación pública”. No obstante, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, ya se incluye de forma expresa la administración de páginas de enlaces como infracción.

Denunciado por más de 10 compañías dedicadas a la distribución de contenidos audivisuales, el administrador de pordescargadirecta.com, una de las páginas web más relevantes en su categoría desde la transformación de Series.ly, ya no podrá volver a ser juzgado por administrar una web de enlaces. El imputado se defendió asegurando que la actividad de su sitio web no es delictiva, puesto que no se da el elemento de comunicación pública de los contenidos enlazados. Aunque la resolución de archivo con un auto de sobreseimiento libre fue recurrida, pordescargadirecta.com no es ilegal.

Ha sido la Audicnecia Provincial de Girona la que, finalmente, ha confirmado el sobreseimiento libre de las actuaciones contra el sitio web de enlaces. Con esta resolución, concluye David Bravo, no será necesario acudir a juicio por no ser delictivos los hechos denunciados y, además, la resolución firme equivale a una absolución, por lo que el administrador de esta página web no podrá volver a ser juzgado por los mismos hechos.

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Fuente: David Bravo | adslzone