La historia ha sido dada a conocer por Pablo Duchement, profesor y perito judicial informático especializado en casos que implican a menores y redes sociales, en su cuenta de Twitter. En el requerimiento judicial, el juez estima esta protección adicional ante posibles nuevas víctimas, directamente impidiendo el acceso futuro al condenado por un plazo de dos años, solicitando a los operadores que también hagan su parte en el proceso.

Sentencia judicial pionera en España

Aunque en muchas de ellas está prohibida la creación de una cuenta para un menor según los términos de servicio, ya sabemos de la laxitud de muchas de estas macroempresas en el proceso de creación de nuevas cuentas y que el uso del control parental o se omite por parte de las familias, o no llega a ser suficiente para impedir el acceso de menores.

A este respecto, el juez solicita «la cancelación por tiempo de dos años de las cuentas en redes sociales con presencia de menores, como Facebook y/o aplicaciones que tenga».

Dicho mandato es una continuación de la sentencia judicial con veredicto de culpabilidad del 18 de noviembre de 2021 y pena principal de prisión e inhabilitación del procesado. No se aportan demasiado detalles sobre el caso, dando a entender que se trató de algún tipo de acoso o abusos a menores, ni tampoco sobre si ha sido efectiva la pena de prisión, ya que, en caso de privación de libertad efectiva, no se debería tener acceso a estas redes en las que se supone que operaba el condenado.

Esta sentencia es pionera en España al requerir a terceros operadores de Internet en este caso, medidas de protección adicional para evitar futuras víctimas.

Medidas para el cumplimiento de la sentencia

Para impedir que este individuo pueda acceder a redes sociales con menores, se ha emitido este Oficio adicional emitido el 1 de diciembre de 2021. De esta forma, se exige también a los proveedores de acceso de tomar las medidas oportunas (que no detalla, por lo que tendrán libertad en cada caso).

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Baneo en redes sociales.

Solo recoge la obligación de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones a fin de que sea a su vez transmitida a las operadoras de internet de la siguiente prohibición en curso:

«Prohibición de acceso a redes sociales con presencia de menores, como Facebook, Twitter, Instagram, TikTok, o similares, así como cancelación temporal en las cuentas de dichas redes sociales y/o aplicaciones que tenga desde el día de hoy».

La CNMC ya ha remitido los datos más importantes de la sentencia a sus miembros de los siguientes servicios: prestadores de servicios de transmisión de datos disponibles al público y en general de servicios de acceso a Internet, en cualquiera de sus modalidades y desde cualquier dispositivo y de carácter inmediato se aseguren de tomar todas las medidas indicadas en el fallo».

 

Fuente: adslzone