El pasado 5 de agosto de 2013, un usuario de Facebook publicó en su muro el siguiente mensaje: “hola chicos y chicas casi nunca uso facebook pero esta mañana después de pasar el peor fin de semana de mi vida se lo tengo que contar a la gente lo jodido que estoy al descubrir a mi mujer. Acostándose con un moro después de jurarme que eso era mentira. Una saludo a todos.” Las expresiones contenidas en este mensaje provocaron que se iniciara un juicio de faltas promovido por la denuncia de la mujer que terminó en una condena para el acusado por una falta de vejaciones injustas de las que se incluyen en el artículo 620.2º del Código Penal. Dicho artículo, que fue redactado por el artículo 41 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de septiembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice lo siguiente:

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

1º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

facebook-passwordEl usuario condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid alegando que no se había respetado su derecho a la libertad de expresión y que su conducta no entraba dentro del tipo penal, ya que no se daban los requisitos necesarios. La Audiencia indicó al condenado que los hechos sí encajaban legalmente en el artículo 620.2º del Código Penal, ya que al publicar dicho comentario molestó y ofendió a la víctima en una red social en la que pueden tener acceso los amigos de ambos, pero también “los amigos de los amigos de éste y, en extensión de amistad, cualquier usuario de la red”. La denunciante aseguró que amigos de su hijo de 11 años tuvieron acceso al mensaje.

Además, la Audiencia considera que en el mensaje se hace una mención despectiva a una posible relación de la víctima con la expresión “se acuesta con un moro”, y además presenta a la persona con una en la que no se puede confiar, por lo que se atenta a su fama. En cuanto a la libertad de expresión, la sentencia utiliza la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del TS del 31 de octubre de 2005) para recordar que “deben excluirse del ámbito de la protección de dicha libertad de expresión las frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan”.

La sentencia, de fecha 4 de febrero de 2014 con la que se condena al usuario de Facebook a una pena de 6 días de localización, concluye con lo siguiente: “no cabe considerar que el mensaje esté amparado por la libertad de expresión y la necesidad de comunicar el conocimiento de una infidelidad, pues el hecho de realizar las manifestaciones del mensaje en un red de acceso a personas que están fuera del ámbito de la confianza del recurrente, implica que este tenía la intención de menoscabar la fama de la que era su mujer“.

 

Más información: Sentencia

Fuente: EPrivacidad | adslzone