Quien se creía que la situación iba a cambiar tras el 20-N, al menos en torno a los derechos de Internet y propiedad intelectual, que se vaya olvidando. Ya dejamos clara la opinión que de la mayoría de los internautas tiene el titular de Cultura (integrada ahora junto a Educación y Deportes), José Ignacio Wert, quien llegó a calificar a quienes hacen uso de los intercambios de archivos como libertarios (suponemos que pretendiendo usarlo en el sentido despectivo que para algunos tiene) y bárbaros (no sabemos si con significado de fiero y cruel o de extranjero). La continuidad de la política de la ex-ministra González-Sinde parece asegurada.

Pero parece que la oposición a esta postura también seguirá, ahora mucho más reforzada tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid a favor de Pablo Soto, creador de la aplicación MP2P, por el que se le absolvía de todo delito de atentado contra la propiedad intelectual, y condenaba a las discográficas a pagar los costes del juicio.

Y es que todo indica que si el nuevo ministro pretende seguir los pasos de su antecesora, también se topará con un poder más difícil de pasar por encima: los tribunales. Porque cada vez son más las resoluciones judiciales que expresan la legalidad de los intercambios de archivos, eso sí, sin ánimo de lucro.

Algo que siempre ha defendido la Asociación de Internautas, pero que ahora parece respaldada cada vez más desde los tribunales, a pesar de los últimos intentos por parte del Ministerio de Cultura por incluirlos como delito contra la propiedad privada. Aunque dichas resoluciones en este sentido no son nuevas. Ya en 2006, el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander declaraba, en torno al artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que la obtención de copias para uso privado no constituía un delito contra dicha ley: "Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado".

Eso sí, dichas resoluciones tienen que ver con quienes realizan la descarga desde sus hogares. Pero la situación legal en torno a quien pone a disposición de un público abierto cualquier archivo ya es más dudosa, e incluso susceptible de ser considerado ilícito. Y en este sentido no son pocos los casos en que los tribunales han fallado en contra de webs de enlaces.

¿Llegará a convertirse en delito prestar nuestras propiedades, como por ejemplo, libros a nuestros amigos, conocidos o a quien nos apetezca? ¿Es delito el acto, o la magnitud del mismo? Lo que queda claro es que la situación, como hemos dicho al comienzo, parece que no va a cambiar a pesar de las nuevas caras.

 

Fuente: adslzone