Los inspectores de la agencia se presentaron en la sede de Google España, que facilitó las direcciones IP desde donde se habían subido los vídeos. Con esta información, Telefónica identificó con nombres y apellidos a los titulares de las líneas ADSL que habían sido utilizadas para subir los contenidos.

Uno de los titulares admitió su culpabilidad, mostrándose arrepentido y pidiendo perdón. Para el, la AEPD ha dictado una multa de 1.500 euros. El otro de los implicados alegó "que su línea Wifi ADSL *********** estaba desprotegida hasta el momento de recibir la solicitud de información de la Agencia Española de Protección de Datos, y que se encuentra desolado e indefenso ante el abuso anónimo de dicha línea ADSL. Según comunica por motivos técnicos no le fue posible proteger antes dicha línea ADSL. Manifiesta haber instalado un nuevo enrutador y espera que su línea sea ya segura."

Por supuesto subir imágenes vejatorias de una persona a la red merece ser sancionado, pero en este caso hay varios detalles que nos llaman la atención:

  • Google proporcionó las IPs desde las que se utilizaron las dos cuentas de usuario de YouTube implicadas.
  • Telefónica proporciono los datos personales completos de los titulares de las lineas que tenían asignadas las IPs en el momento de subir los videos.
  • La AEPD es una autoridad pero no judicial. Según el abogado David Maeztu, la IP es un dato de comunicaciones electrónicas cuya cesión requiere previa autorización judicial y por tanto la obtención de esta prueba podría ser ilícita.
  • Alegar que tu WiFi está abierta o que te la han hackeado puede exculparte si te has metido en un lío.
Fuente desde: bandaancha