Según leemos en El País, la clínica Nuestra Señora de la Esperanza ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Álava a pagar 45 euros trimestrales por cada espacio común en el que exhibe películas y 1,50 euros cada tres meses por cada habitación ocupada en la que esté instalado un televisor. El juez hace que se cumpla así lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.

AISGE persigue por este motivo al centro sanitario desde octubre de 2008 -aunque la demanda no se interpuso hasta mayo de 2009-, cuando empezó a exigir el pago por los derechos de autor de las películas que emite en sus habitaciones. En un principio el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria dio la razón a la clínica, que se negaba al pago, pero la Audiencia Provincial ha revocado su fallo en favor de la entidad.

Como justificación, la audiencia alavesa se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 en la que se asegura que las emisiones en los centros sanitarios son públicas y por tanto están sujetas al pago de derechos de autor. Lo mismo sucede con otros establecimientos como los bares, restaurantes y hoteles con sus respectivas habitaciones.

Sin embargo, esta resolución contrasta con otras dadas en nuestro país, concretamente en Sevilla y Zaragoza, donde se emitieron sentencias a favor de centros sanitarios al considerar que éstos son espacios privados "ya que el praciente traslada forzosamente su docmicilio al hospital y porque no existe ánimo de lucro en estas emisiones". En el caso alavés, la sentencia apunta que la clínica ofrece sus servicios vendiendo sus habitaciones con servicio de televisión gratuito que podría servir para atraer clientes y por tanto sí existiría cierto ánimo de lucro.

 

Fuente: adslzone