10-11-2010 A.C. / El Progreso (Lugo).- La entidad lucense ha tomado esta decisión después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarase el mes pasado contraria a derecho la aplicación a empresas y empresarios individuales del canon por la adquisición de equipos de reproducción digital. La Corte con sede en Luxemburgo considera que éste no se ajusta a la legislación comunitaria.

Esta sentencia resuelve el litigio que presentó contra la Sociedad General de Autores de España (Sgae) una firma catalana que se dedica a comercializar dispositivos de almacenamiento electrónico.

La cámara anima a los empresarios que estén interesados en reclamar que le haga llegar copia de las facturas en las que conste el pago del canon, que se aplica a CDs, DVDs, USBs, MP3, teléfonos móviles u ordenadores para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada. Se le cobra a los fabricantes e importadores, no directamente al usuario, pero esta tasa repercute en el precio final del producto.

Este organismo analizará la documentación que reciba para, si considera que es viable,añadirla a la reclamación que está preparando para presentar.

 

Fuente: internautas