El foro se entiende como un espacio de contenido donde el usuario podría perfectamente poner un enlace a una descarga ilegal, como a una noticia de un periódico. Dado que el rendimiento económico del website depende de la publicidad y ésta a su vez no depende de las descargas, no existe una relación directa entre la forma de lucrarse de la página web y las descargas que se produzcan de un contenido ilegal.

Entiende el juez de esta forma que no aplica en absoluto la demanda. El juez aprovecha también para ahondar en el caso indicando que incluso en el caso de producirse las descargas dentro de la propia web, debería existir cierta connivencia con el propio proveedor del servicio.

La Audiencia de Madrid recuerda que existen otros autos que consideran la actividad de enlazar como “actos de comunicación pública“, aunque también afirma que no es el criterio mayoritario, y tampoco el de la propia Audiencia (como en el famoso ‘caso Sharemula’), y recuerda recientes casos como el de Rojadirecta.com,  que establecía que enlazar a emisiones en directo a partidos de fútbol tampoco es delito.


Fuente: adslnet